REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de agosto de 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN No. 495-09 CAUSA Nº 1E-1603-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 10 Abg. DIAMILIS LUGO, quien expone: “La defensa Solicita al Tribunal se mantengan las sanciones impuesta, dando cumplimiento de la obligaciones impuestas a mi defendido las cuales culminara el 09-09-09 , por lo que solicito le fije la nueva fecha de la audiencia así mismo consigno en este acto constancia de estudios de la misión Ribas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, y en relación al otro joven sancionado, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), solicito se difiera la audiencia, la defensa informa a esta Tribunal que via telefónica la defensa se comunicó con la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), informando la misma que la próxima semana se dirigirá hasta este tribunal la dirección y el motivo por los cuales se le ha hecho imposible trasladase hasta esta ciudad ya que actualmente reside en la ciudad de Maracay, comprometiéndose asistir en compañía a la audiencia de su hijo, audiencia fijada por este tribunal solicito copia simple de la audiencia, es todo”
III
La Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Estoy de acuerdo con mi defensor, y seguiré cumpliendo, es todo”.
IV
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. SUMY HERNANDEZ quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, pudo precisarse que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) ciertamente ha cumplido a cabalidad con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por lo cual considero que lo procedente en este caso es que se mantengan las mismas hasta su total cumplimiento, asimismo, le solicito muy respetuosamente se avoque a la localización del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), quien según información aportada por la ciudadana Nerelvis Zapata, Trabajadora Social de la Aldea Infantil la Cañada se encuentra residenciado actualmente en la Ciudad de Maracay, asimismo, le solicito fije nueva fecha para celebrar la respectiva Audiencia de Revisión a ambos jóvenes, es todo”.
FUNDAMENTACION
Oídas como fueran las partes, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan; por lo que este Tribunal observa que el joven ha venido dando cumplimiento a las sanciones impuestas aunado a la consignación de la constancias de estudios, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se ordena diferir el presente acto y fijarle nueva fecha por cuanto no compareció el día de hoy 10-08-09, a la sala de este Despacho razón, motivo por el cual se ordena declarar con lugar lo solicitado por la defensa publica especializada No. 02 y la Fiscalía especializada No. 37 del Ministerio Publico N° 02 Abog. DIAMILIS LUGO, en este acto En consecuencia.
V
PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA MANTENER las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) Las cuales culminan el día 09-09-2009. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (17) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS (12:00) DEL MEDIODIA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones que les fueron aplicadas y posible cese de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS conforme al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se ordena diferir la audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción por cuanto no compareció en el día hoy y se fija para el día 17) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS (12:00) DEL MEDIODIA comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo, a fin de que se sirva ubicar y notificar al adolescente debiendo hacer de su conocimiento que deberá comparecer sin falta alguna a la fecha pautada para la celebración de la audiencia oral y reservada, debiendo remitir las resultas de la misión conferida.-Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado,. La presente resolución quedo registrada bajo el N 495-09, Culmino la presente audiencia siendo las tres (03:30) de la tarde. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS.NORMA CARDOZO PEREZ
La Secretaria,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 495-09
NCP/LAURA
CAUSA 1E-1603-09
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