REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 351-09 CAUSA Nº 1E-1557-08


Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 3 Especializada ABOGADA YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima, a cargo del Abogada BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se le mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 05-06-2008, el Juzgado Primero De Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 26-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de ERIKA GOMEZ RODRIGUEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 15-01-2009 HASTA EL DÍA 15-01-2010, EN FORMA SIMULTANEA, se observa que consta al folio 118 y 119, oficio N° 1048, de fecha 01-06-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)-

III

PARTE DISPOSITIVA


Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de ERIKA GOMEZ RODRIGUEZ, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir la SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 15-01-2009 HASTA EL DÍA 15-01-2010, EN FORMA SIMULTANE. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES CINCO (05) DE NOVIEMVRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 3072-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 05-11-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 3. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce de la tarde (12:00 m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ




La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 351-09.-


LA SECRETARIA,

NCP-alex
CAUSA No. 1E-1557-08