REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha de hoy, Miércoles Diez (10) de Junio del año dos mil Nueve (2009), siendo las diez (10:00) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, MGS. BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Público Abogado. MARIEUL GODOY, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y su representante legal ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y el Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y su representante legal la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, debiendo cumplirla hasta el 25-12-2009. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abogada. MARIEUL GODOY, quien expuso:”Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar, que en fecha 25 de junio de 2.008, se realizó audiencia de Lectura de Computo inserta en los folios N° 206 al 208, en donde este digno Juzgado puso en estado de Ejecución la Sentencia dictada por Juzgado Segundo de Juicio en su oportunidad, decretando la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de un (01) año y seis (06) meses, iniciando la misma el día 25 de junio de 2.008 para finalizar en fecha 25 de diciembre de 2.009. Ahora bien, en relación con la audiencia que nos ocupa en el día de hoy esta Defensa Especializada consigna ante este Juzgado Constancia de Estudio, expedida por la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana “DR. VICENTE LECUNA”, de fecha 18 de mayo de 2.009 y Constancia de Buena Conducta expedida por la precitada Unidad Educativa, verificándose ciudadana Jueza que mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones impuesta por esta Juzgadora, de igual forma el hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) consigna constancia de Estudio, expedido por la Misión Ribas, de fecha 3 de junio de 2.009 y constancia de trabajo, emanada de la empresa OMYCCA, de fecha 5 de junio de 2.009, manifestándome con anterioridad a la presente audiencia que la constancia de buena conducta no se la expidió la Misión Ribas, por cuanto le explicaron que todos son adultos y su comportamiento se sobreentiendo apropiado y acorde para las edades que maneja dicha Misión, y tomando en consideración ciudadana Jueza que mi representado se encuentra responsablemente estudiando y trabajando, es por lo que solcito sea mantenida la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)y de igual forma sea mantenida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Por ultimo solcito copias simples de la presente. es todo”. La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37° BLANCA YANINE RUEDA Especializada quién expuso: “Solicito al Tribunal se mantenga las sanciones hasta su total y cabal cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Maracaibo Estado Zulia, y al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COATORES, previsto y sancionado en el artículo 458, 80 y 83, todos del Código Penal y sancionado en la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALBERTO RAMIREZ MENDEZ; OBLIGACIONES ESTAS QUE DEBEN DE CUMPLIR: 1.- Obligación de estudiar, debiendo presentar constancia de estudios y Constancia de buena conducta ante el Tribunal. 2.- La prohibición de portar armas de fuego. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se insta a los adolescentes a que consignen constancia de buena de conducta de la institución de donde estudia. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, 07 DE DICEMBRE DE 2009, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordena agregar a la causa constancias consignadas por la defensa publica en este acto, Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta y (10:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO

MGS. BLANCA YANINE
LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. MARIEL GODOY


LOS ADOLESCENTE SANCIONADO



(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)


LOS REPRESENTANTES LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

CAUSA No. 1E-1450-08
NCP/Alex