REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 130-09 CAUSA Nº 1E-1280-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) la sanción de Libertad asistida esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y mantenga la sanción de imposición de Reglas de Conducta hasta el total cumplimiento de la misma dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Me doy por notificado de la sanción culminada y solicito continúen con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 26 de Abril de 2007, se publico sentencia firme, por ante el Juzgado Primero de Control de los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quedando bajo la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis meses, para ser cumplidas de manera sucesiva. En fecha 18-10-07, se computó el cumplimiento de las sanciones impuestas, debiendo cumplirlas hasta el día, 06 de Noviembre de 2009. Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, y evidenciándose a los folios 857 de la presente causa, oficio Nº 949, de fecha, 20-05-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, en donde informan a este Tribunal que el Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) la asistencia del mencionado joven, así mismo observa este tribunal, oficio Nº 933, de fecha 18-05-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, relativa al joven adulto Iván Chávez, informando que el mencionado joven ha asistió a la entrevista pautada por dicho Departamento, información que corre inserta a los folios 859 al 862, así mismo el joven adulto Franklin Pérez consigno al tribunal constancia de su asistencia a la Iglesia Cristiana Pentecostal Nueva Visión y constancia de Trabajo las cuales fueron agregadas a la presente causa, en consecuencia se acuerda el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide en este Acto el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida; y siendo que dicha sanción debían cumplirlas hasta el día 06-11-09, por el lapso de tiempo estipulado; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se inicie su cumplimiento a partir del día 06-02-2009 hasta la fecha de finalización 06-11-2009, quien decide ORDENA cesar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) e inicien el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha de culminación de la misma hasta el día 06 de Noviembre de 2009, las cuales se traducen en: 1- La obligación de de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios o trabajo actualizada por ante este tribunal. 2- la prohibición de no portar cualquier tipo de arma. 3- La prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los Jóvenes Adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,5,8,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexi Isidro Pimentel Gómez Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 218 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . SEGUNDO: ORDENA inicien el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha de culminación de la misma hasta el día 06 de Noviembre de 2009, las cuales se traducen en: 1- La obligación de de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios o trabajo actualizada por ante este tribunal. 2- la prohibición de no portar cualquier tipo de arma. 3- La prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día LUNES 09 de Noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana. ASI SE DECIDE. Se ordeno oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 3074-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación al cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los jóvenes de autos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 130-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1280-09
NCP/mlb
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