El Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha Diecinueve (19) de noviembre del dos mil ocho (2008), condenó al Joven(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)rriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la nombrada Ley Especial, (folios 152 al 157, PIEZA PRINCIPAL), y verificado como ha sido, el transcurso del lapso legal para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen ejercer, el mencionado Tribunal ordeno la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 04 de Diciembre de 2.008, (folio 158 PIEZA PRINCIPAL), siendo recibida y dándosele entrada en este Despacho, en fecha 10 de Diciembre de 2.008 (folio 162 y ss. PIEZA PRINCIPAL).

Ahora bien, Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), suficientemente identificados en autos, y visto asimismo los escritos procedentes del CONSEJO MUNICIPAL DE DOS deL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, acerca del Control de Evaluación de Actividades de Medidas Socio-Educativas del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del joven ya identificados. Con ocasión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, como lo es, la inscripción en un programa socio-educativo, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION de la antes nombrada medida, establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 15 de Enero de 2009, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en resolución N° 005-09, acordó MODIFICAR solo las Condiciones de Cumplimiento de la OBLIGACION DE HACER, CONSISTENTE EN LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE HACERLO CADA QUINCE DIAS Y NO CADA TREINTA DIAS COMO LO VENIA HACIENDO.

SEGUNDO: En fecha 26 DE ENERO de 2009, se procede por ante este Tribunal a levantar Acta a los fines de dejar constancia de la Comparecencia del Adolescente: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)ién expuso en esa Oportunidad lo siguiente: “Ciudadano Juez, consigno en este acto Oficio N° CMDNA-005, procedente del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña, y Adolescente del Municipio Lagunillas, donde Informa acerca de Mi Inscripción en el Programa de Orientación que desarrolla el Consejo. Asistiendo una vez por semana, a partir del lunes 26 de Enero de 2009…”.

TERCERO: En fecha 22 de Abril de 2009, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el mencionado joven(OMITIDO), y expone en acta levantada en esa oportunidad: “Yo vengo a este juzgado a los fines de consignar copia simple de constancia de estudios y de buena conducta…”

CUARTO: En fecha 05 de Mayo de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, OFICIO N° CMDNA-0024, procedente de la Presidencia del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lagunillas, donde expresa lo siguiente: “El mencionado Joven está Insertado nuevamente en el Programa Socio-Educativo que lleva a cabo el Cuerpo de Bomberos del Municipio Lagunillas “MORAL-ESPIRITU Y VIDA PARA LA SOCIEDAD (BRIGADA). CULMINANDO A LA FECHA 23 DE ABRIL DE 2009, CUMPLIENDO RESPONSABLEMENTE AL HORARIO ESTABLECIDO…”. Lo expuesto en el Informe procedente del Consejo Municipal de Dos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lagunillas, Evidencia el cumplimiento por parte del joven (OMITIDO), del programa de MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS en la DIRECCION DE REPONSABILIDAD CIVIL del mencionado Consejo, en el cual fue insertado.

Ahora bien, al prenombrado joven sancionado:(OMITIDO) le fue impuesta en fecha 12 de Enero de 2009, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, la obligación de hacer siguiente; OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. Así como OBLIGACIÓN DE INSERTARSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. Obligaciones éstas a las cuales el sancionado ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA. 17 DE JUNIO DE 2009, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.

En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, así como también la Cesación de las mismas, cumplida que sea la medida impuesta, ordenándose en esos casos las cesación de la misma y consiguiente Libertad Plena del sancionado,y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Articulo 645. CUMPLIMIENTO:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”

En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, así como la inscripción en el programa socio-educativo y su respectivo seguimiento, lo cual pone de manifiesto que acato totalmente los mandatos del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:

Este Juzgado en Funciones de Ejecución cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha cierta de Culminación el día. 17 de Junio de 2009, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho al joven sancionado. ASI SE DECIDE.