Corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales que les confiere los artículos 646 y 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Proceder a la Revisión Periódica de la medida de Privación de Libertad, correspondiente al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) ya identificado, visto el Informe Evolutivo rendido por la Entidad de Atención Cañada I, lugar donde el mencionado joven actualmente da cumplimiento a la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 631, Literal j) de la prenombrada Ley Especial de la Materia.

La medida de privación de libertad: “consiste en la internación del establecimiento publico del cual solo podrá salir por orden judicial” (Art. 628.LOPNNA). El objetivo general de esta sanción, consiste en proporcionar al adolescente una estrategia socioeducativa, personalizada, responsabilizadota de la situaciones en conflicto en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral, social y/o cultural con la orientación de lograr una adecuada integración social.

Ahora bien, en fecha Veinticinco (25) de mayo de 2009, se recibe de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, Comunicación Nº 064, de fecha 20 de mayo de 2009, mediante la cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo del Joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)orrespondiente al Periodo: FEBRERO- MARZO y ABRIL DE 2009, del resultado de la EVALUACIONES PRACTICADAS, se lee:AREAEMOTIVA-COGNITIVA“…joven que cuenta con una inteligencia de promedio bajo, lo cual puede deberse a su desprivacion cultural, se mantiene apegado a la normativa…en cuanto al aspecto emocional presenta sentimientos de tristeza y culpa, por no contar con el apoyo de sus familiares…” AREA SOCIAL:” …muestra disposición al cambio de vida sano, acatando la normativa institucional…tiene disposición para asistir a las actividades programadas, manifestando que quiere leer y escribir, ya que debido a su situación económica tuvo que dedicarse a trabajar para ayudar a su progenitora…se observa triste, callado siendo abordado manifestando la carencia de afecto y apoyo que su familia le presta…” DIAGNOSTICO INTEGRADO: “…Su comportamiento y evolución durante el periodo a evaluar han sido aceptables…se encuentra orientado en tiempo y espacio cuenta con procesos psicológicos preservados…tiene buenas relaciones interpersonales con el grupo, no se deja influenciar por los demás adolescentes…muestra disposición al cambio( deseos de superación).

El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Entonces, dada la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, observa este Juzgado que el joven sancionado HA VENIDO dando fiel cumplimiento al Reglamento Interno que maneja la Institución en la cual se encuentra recluido, que se hace necesario reforzar el AREA DEL APOYO FAMILIAR, por cuanto el joven sancionado proviene de un hogar desestructurado producto de una unión Concubinaria, donde no existen lazos con su progenitor, él mismo lo abandona, el único apoyo familiar que mantiene es el de su Progenitora y un Hermano, que por su situación económica, se les dificulta visitarlo. Se hace necesario que continúe reforzando su plan de vida sano, pues así lo evidencian el INFORME EVOLUTIVO emanado de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I. Profundizar en el siguiente Abordaje que le sea realizado por el Equipo de LA CASA DE FORMACION CAÑADA I, a los fines de que llegada la oportunidad de egresar del mencionado Centro, lo haga con otra Visión, estabilizadora, que lo ayude a contribuir en el ayudar a su familia, que lo impulse a seguir sus estudios. En la audiencia de revisión efectuada el joven-(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) manifiesta “que desea que se le de otra oportunidad...”. Considera quien aquí decide que se hace necesario profundizar el abordaje del Grupo Familiar al cual pertenece el mencionado joven, labor esta que contribuiría a fortalecer el mecanismo de contención del grupo familiar sobre el joven-sancionado, y asimismo conllevaría a hacer mas sólida, sostenible la sustitución por una medida menos gravosa que la que cumple actualmente. y en aras de continuar con el proceso de ejecución de la medida aplicada con el objeto de procurar el fin educativo que persigue la Ley. Considera este juzgador que se hace necesario que se mantenga EL REGIMEN DE INTERNAMIENTO EN EL MISMO SITIO DE RECLUSION EN EL CUAL HA VENIDO DANDO CUMPLIMIENTO A LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Por lo que concluye este Juzgado en Funciones de Ejecución que en virtud de que se constata que el Joven.- Sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), acata los mandatos del reglamento interno de la institución en que permanece, y que su comportamiento y evolución han sido aceptables, que muestra disposición hacia un cambio de vida sano. Por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER la medida en la forma en que originalmente se estableció, por considerar que el ofrecimiento de Sustitución hecho por la Defensa Especializada, no resulta Sostenible a criterio de este Juzgador. Y ASI SE DECIDE.