REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000221
ASUNTO : VP11-D-2005-000221

DECISIÓN NRO. 241-09

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a la investigación seguida al adolescente imputado (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL )
DELITOS: ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GÉNERICAS.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JOSE DAVID FOSSI
VICTIMAS: ROSALBA VELANDIA Y HECTOR TORRES MÁRQUEZ


Corresponde a este órgano jurisdiccional, en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, emitir el pronunciamiento respectivo a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia:

En fecha 17-06-2009, el Despacho Fiscal presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de tres (03) folios, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente imputado (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL ), arriba identificado, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, fundamentando dicho pedimento en lo dispuesto en los artículos 615 y 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la mencionada Ley especial, atendiendo al contenido del literal “d” del artículo 561, ejusdem, anexando con dicho escrito diligencias relacionadas con la referida investigación, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles.

En atención a ello, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“….Presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobarlo no sea necesario el debate…”

En tal sentido, se considera innecesaria la convocatoria a la audiencia oral contenida en el artículo arriba transcrito dado el fundamento de la solicitud realizada por el Ministerio Público, en la cual alega que se evidencian dudas en cuanto a la participación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL ), en la comisión del delito objeto del proceso, donde aparece como víctima los ciudadanos ROSALBA VELANDIA Y HECTOR TORRES MÁRQUEZ, dicha convicción se desprende de la declaración de las víctimas, quien señala de manera confusa e incongruente, según criterio fiscal, la identidad de la persona del imputado de marras, ya que esta se refieren a que los detenidos en el procedimiento policial no fueron los autores del hecho, aunado a esto a que al momento de la aprehensión no le fue incautado ninguno de los objetos pasivos.

De igual modo, alega la representación fiscal que del dicho de las víctimas, no crean la convicción suficiente para señalar que el adolescente de actas haya tenido participación en los delitos objetos del proceso, por cuanto no se observa que el mismo, sea una de las personas que haya despojado de los objetos visto que dichos agraviados reconocen que el imputado no participó en los hechos que dieron origen a este proceso penal, y el Ministerio Público no cuenta con otros elementos probatorios que puedan servir de fundamento para establecer que el adolescente imputado es el responsable penalmente .

De manera que, si bien es cierto lo procedente sería actuar con fundamento jurídico en el citado artículo 323 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley que rige la presente materia, fijando la Audiencia Oral de Sobreseimiento correspondiente, con el fin de debatir sobre el fondo del asunto, ya que la declaratoria con lugar del mismo pone fin al proceso, no es menos cierto, que del contenido del presente asunto se evidencia acta de entrevista rendida por las victimas de autos quienes manifiestan que el adolescente imputado no participó en los hechos.

Por otra parte, se observa del caso de autos que la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, fundamenta su solicitud alegando que la investigación realizada al adolescente, (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL ), identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GÉNERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSALBA VELANDIA Y HECTOR TORRES MÁRQUEZ, se apertura la investigación en fecha 15-09-2008, sin embargo se desprende de las actuaciones cursantes en las actas presentadas, que no existen otros elementos de convicción, que sirvan de fundamento al presente proceso, seguido en contra del mencionado adolescente, y que comprometan seriamente su responsabilidad en los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.-

Ciertamente, el sobreseimiento surge como uno de los actos conclusivos de 15-10-2.005, fase preparatoria, y su procedencia se determina a través de las circunstancias previstas en el artículo 318 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, y entre los supuestos que contiene está:

Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

…1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…

Siendo así, se tiene que es procedente el pedimento de SOBRESEIMIENTO por el motivo alegado por el MINISTERIO PÚBLICO, seguido en contra del adolescente imputado (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL ), por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GÉNERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSALBA VELANDIA Y HECTOR TORRES MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA.-

En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al cumplir con los extremos legales respectivos, y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente imputado (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL), por la presunta comisión ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GÉNERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSALBA VELANDIA Y HECTOR TORRES MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.-
NOTIFIQUESE a las partes a fin de imponerles de la presente decisión.
REMITANSE las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CABIMAS, una vez transcurrido el lapso legal pertinente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese Copia Certificada en los archivos del Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SUPLENTE,

ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR

LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registró con el número 241-09, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA,


ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA