REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Maracaibo, 13 de Junio de 2009
199º y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2861-09. DECISION: 207-09

JUEZ PROVISORIA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA 07 (E): ABOG. AURISBEL LA RIVA.
VICTIMA: BETSY SANDOVAL y SERVIO SANDOVAL.
SECRETARIO (S): ABG. RICARDO E. MORALES E.
DELITO: ROBO AGRAVADO.

En el día de hoy, Sábado Trece (13) de Junio de 2009, siendo las (4:11 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), acompañado de su representante legal ciudadana JHOLINAN ZAMBRANO, cedula de identidad Nº V-9.659.977. En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y el Secretario Suplente ABOG. RICARDO E. MORALES E., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Especializada No. 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien figura como imputado. En este estado la Juez del Tribunal le pregunta al adolescente si tenía abogado de confianza que lo asistiera, respondiendo que NO, seguidamente la Juez del Tribunal procede a nombrar un Defensor Público, recayendo el cargo en la ABOG. AURISBELL LA RIVA, Defensora Pública 07 (E) Especializada, quien se encuentra de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Especializada No. 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO), por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos BETSY SANDOVAL y SERVIO SANDOVAL, adolescente este que fue aprehendido en flagrancia, el día de ayer 12-06-2009 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comisaría PUMA OESTE de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje ordinario, cuando recibieron un reporte de la central de Comunicaciones, quien les informó que pasaran por la Urbanización Las Lomas avenida 71A, calle 81A, casa N° 71A-08 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya que en ese lugar se efectuaba un robo, motivo por el cual se trasladaron hasta el sitio, en donde el ciudadano Jorge Guerrero les hizo señas y les manifestó que en la dirección antes referida los ciudadanos BETSY SANDOVAL y SERVIO SANDOVAL, en compañía de otros, quienes eran sus familiares, estaban siendo objeto de un robo, en vista de la circunstancia se trasladan hasta la residencia en cuestión y logran observar en la parte interna de la misma un grupo aproximado de cinco personas quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando detener en el sitio al ciudadano Franger Vitoria a quien logró incautársele un arma de fuego y al adolescente (NOMBRE OMITIDO), posteriormente al realizar los funcionarios la respectiva inspección ocular en la residencia, lograron observar a un grupo de seis personas, dos de ellos niños y cuatro adultos, quienes manifestaron ser propietarios de la vivienda y haber sido victimas del robo, ya que varios sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarlas de sus pertenencia, además, los referidos funcionarios lograron observar en el frente de la vivienda varios artefactos eléctricos, tales como una (01) impresota HP, modelo Deskjet 3920, color gris, serial CN6151M159, un (01) microondas, marac Panasonic, modelo Invertir, un (01) equipo de sonido marca Panasonic, serial GZ6CB06343F, con tres de sus cornetas. En consecuencia solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niña y Adolescente, por estar siendo presentados dentro de las 24 horas que establece la ley, así mismo por estar cubiertos los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber sido aprehendidos en el momento en que se estaba cometiendo el delito, y así mismo por haberse incautado el arma con la cual fue perpetrado el delito. Además, solicito se imponga al adolescente de la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A JUICIO, prevista en el artículo 581 Ejusdem, por tratarse de un delito que amerita privación de libertad, donde ha habido violencia en contra de las víctimas, hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado participó en la comisión del hecho punible y en ocasión a la posible sanción a imponer, además, se presume la posible fuga del encausado y fundado temor de que el adolescente puedan obstaculizar u obstruir las evidencias que se han recabado hasta el momento, y peligro para la victima y el testigo, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este momento se presentan, tales como: Acta Policial, Acta de Denuncia Verbal Escrita, Acta de Inspección Técnica del Sitio y Actas de Entrevistas, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal e impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS), quien en relación a los hechos que se le imputan manifestó su deseo de SI declarar. el adolescente inicia su declaración siendo las 4:18PM “(OMITIDO). El adolescente culmino su exposición 4:19PM. Se deja constancia que las partes ni el tribunal realizaron preguntas. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 07 (E) ABOG. AURISBEL LA RIVA, quien expuso: “La defensa solicita el cese de la aprehensión policial y la libertad plena, y le sea entregado el adolescente a su progenitora basado en el principio de la presunción de inocencia, la excepcionalidad de la privativa de libertad establecida en la ley especial y de conformidad con los Art 8,9,10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Art. 37 de la Lopna en este sentido la defensa solicita la libertad plena, en virtud de que no existen elementos de convicción que señalen a mi defendido en la participación del suceso ya que exiten contradicciones en las actas policiales ya que describe a un sujeto mayor de edad de tes morena y cabello crespo vestido con camisa amarilla y letras negras en el pecho, siendo esta la que le colocaron en la comisaría durante su detención, ya que el mismo fue detenido sin camisa en el sector a una cuadra de la casa del suceso, es por lo que se evidencia manipulación por parte de los órganos policiales quienes levantaron dichas actas, evidenciándose que no hay señalamientos por los denunciantes ni victimas y no se le incauto ningún elemento criminalistico que lo vincule al hecho planteado, aunado al hecho que mi defendido iba de libre transito y fue sorprendido por un policía el cual le detuvo siendo este sorprendido ya que sobre el no existe ninguna medida que le impida el libre transito en ningún sector de su aprehensión ya que este iba de regreso a su residencia. En este sentido la defensa solicita libertad plena y en su defecto que el tribunal considere le sea concedida una medida menos gravosa a la privativa de libertad de las establecidas en el 582 Ejusdem en virtud que mi defendido es un adolescente que es primario es este tipo de situación y es estudiante del la institución LOGROS, además cuenta con el apoyo familiar y la instrucción de su madre aquí presente, solicito copias del acta de la audiencia y demás actas que conforman el expediente. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que del contenido del acta policial que obra al folio dos (02) y vuelto de la causa suscrita por funcionarios adscrito a la comisaría Puma Oeste de la Policía Regional se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo el día de ayer 12-06-2009 aproximadamente a las 9:00 horas de la noche dado que cuando éstos funcionarios se encontraban de servicio de patrullaje ordinario en recorrido por la parroquia Raúl Leoni, les fue reportada por la central de comunicaciones que pasaran a la Urbanización las Lomas avenida 71A, calle 81, casa Nº 71A-08 donde presuntamente se estaba efectuando un robo con una situación de rehenes, siendo que dichos funcionarios se trasladan al lugar y en el trayecto se entrevistan con el ciudadano JOSE LUIS GERRERO BRACHO quien les manifestó ser familiar de las personas que requerían el apoyo policial y que efectivamente estos eran víctimas de un robo y ya estando en el sitio los funcionarios observaron en la parte interna de la residencia porche, un grupo aproximado de cinco personas quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida logrando aprehender a un sujeto que portaba una pistola calibre 9 milímetro, marca BERETTA, el cual fue identificado como FRANGER MOISES VILORIA GOMEZ de 20 años de edad apersonándose igualmente al sitio otras dos unidades con funcionarios que al introducirse a la residencia específicamente en el área de estacionamiento avistaron a un sujeto que quedo identificado (NOMBRE OMITIDO), de 16 años de edad, es decir el adolescente presente en sala, quien fue señalado como presunto autor del hecho denunciado. Por otra parte dicha acta policial debe ser concatenada con la denuncia que se observa en el folio tres (03) de la causa, de fecha 12-06-2009, es decir la misma fecha de la aprehensión del adolescente, interpuesta por la ciudadana BETSY PAOLA SANDOVAL ARRIETA de la cual se extrae fundamentalmente que ese mismo día aproximadamente a la 8:30 de la noche cuando estaba en su residencia escucho unos ruidos (gritos) provenientes del frente (porche) y al asomarse observo un grupo aproximado de cinco sujetos que bajo amenaza de muerte y apuntando a su padre le exigían que le entregaran las llaves del vehículo, por lo que llamo por CANTV a un familiar de nombre JORGE LUIS GERRERO BRACHO a quien le dijo lo que estaba sucediendo cuando de repente escucho que golpeaban la puerta de su cuarto y los sujetos que sometían a sus familiares la amenazaban diciéndole que si no salía matarían a su padre, motivo por el cual se dejo ver y al salir observo a cinco sujetos de los cuales refiere que uno era de tez blanca, cabello rubio, ojos claros, contextura delgada, de 1,70 metros de altura, de aproximadamente 19 años de edad quien sujetaba un arma de fuego y los amenazaba con matarlos si no decían que donde se encontraban sus pertinencias de valor, destacando que la persona antes descrita resulta ser la que de acuerdo a dicha denuncia presuntamente era la mas joven del grupo, y que tales características coinciden con las de el adolescente presente en sala, todo lo cual, lleva a estimar a esta juzgadora que el mismo fue aprehendido a poco de haberse cometido en el hecho que se le imputa, que precalifica el Tribunal como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal. Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en actas se evidencias suficientes elementos de investigación que hacen presumir la participación del adolescente en tales hechos. SEGUNDO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de BETSY SANDOVAL y SERVIO SANDOVAL, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente de autos se subsume a el tipo penal establecido anteriormente. TERCERO: Se decreta como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de BETSY SANDOVAL y SERVIO SANDOVAL, ya que en primer lugar de conformidad con el artículo 628 de la Ley Especial que rige ésta materia, en su parágrafo segundo literal “a”, el delito que se le imputa merece como sanción la Privación de Libertad. Por otra parte, todo lo antes señalado debe concatenarse con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se estima cumplido el extremo contenido en el ordinal 1º de dicho artículo al estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su acaecimiento, lo que es consecuencia de que la declaratoria de aprehensión en flagrancia del adolescente de autos. Por lo que respecta al presupuesto contenido en el ordinal 2º del mismo artículo, referido a los fundados elementos de convicción que hagan pensar que el adolescente sea autor o participe de tal hecho, como consecuencia de la declaratoria de la aprehensión en flagrancia del mismo, comienzan a nacer fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor del hecho imputado, todo lo cual consta en el acta policial y acta de denuncia antes aludidas, todo lo cual se da aquí por reproducido. Lo anterior se halla reforzado con el acta de inspección técnica apreciable en el folio cuatro (04) de expediente practicada en el lugar donde se produjo la aprehensión del adolescente es decir el mismo lugar donde ocurrió el hecho, igualmente por el acta de entrevista de fecha 12-06-2009 que se obra en el folio seis (06) de la causa rendida por el ciudadano JORGE LUIS GUERRERO BRACHO de la que se extrae fundamentalmente que este ciudadano tuvo conocimiento por una llamada telefónica de un familiar que los estaban asaltando en su casa y que le informo a la Policía Regional lo que estaba sucediendo, siendo que observo a tres sujetos que salían de la casa de su familiar y dos que estaba en el frente y fueron capturados, de igual modo por el acta de entrevista de fecha 12-06-2009 que se obra en el folio siete (07) de la causa rendida por el ciudadano SERBIO ENRIQUE SANDOVAL SANDOVAL de 63 años de edad, de la que se extrae fundamentalmente que el mismo cuando llego a su casa al meter su carro en el garaje tres sujetos lo apuntaron le pidieron las llaves del carro y luego lo obligaron a meterse en la casa en un cuarto con el resto de sus familiares, refiriendo que éstos sujetos los golpearon, intentaron violar a su hija los amenazaron de muerte les colocaron el revolver en la cabeza mientras que el resto de los tipos revisaban toda la casa y sacaban las pertenencias siendo que al pasar 30 minutos llego la policía quienes tenían a uno de los tipos agarrado en el frente y al otro en el garaje. Finalmente, en cuanto al extremo legal contenido en el ordinal 3º referido al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, se tiene que de conformidad con el articulo 251 numerales 2 y 3 en criterio de esta Juzgadora existe peligro de fuga del adolescente por el tipo de sanción de la que es objeto el delito que se le imputa, como es la Privación de Libertad que pudiera llegar a imponerse al adolescente y por la magnitud del daño causado, pues el delito imputado es pluriofensivo, al atentar no solo contra el derecho a la propiedad sino incluso contra el derecho a la integridad física de las víctimas, todo lo cual hace pensar a esta Juzgadora, que en este caso en particular existe peligro de fuga del adolescente, circunstancia que está en consonancia con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a saber, riesgo de que el adolescente evada el proceso, temor fundado de destrucción o de obstaculización de las pruebas y riesgo grave para las víctimas, al tener el adolescente pleno conocimiento de donde residente y quienes son toda vez que e hecho se perpetró en la residencia de las mismas, lo que es consecuencia de la naturaleza de los ilícitos penales que se les atribuye al adolescente. En este sentido, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que le sea otorgado a su representado su Libertad Plena o en su defecto medida cautelar menos Gravosa contenida en el artículo 582 de la Ley Especial por las razones antes plasmadas, y por estimar esta juzgadora que en actas si hay suficientes elementos de convicción que comprometen al adolescente con el hecho que se le imputa. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y el consecuente INGRESO preventivo del mismo en la Casa de Formación Integral Sabaneta, a la orden del Juzgado de Juicio que le corresponda conocer. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, al Departamento de Alguacilazgo para su debida distribución al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes que por distribución le corresponda conocer, una vez vencido el lapso de Ley. SEXTO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que todas las normas contenidas en el precitado código invocadas para fundar esta decisión, se aplicaron por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las 04:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. AURISBEL LA RIVA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO).
LA REPRESENTANTE LEGAL,


JHOLINAN ZAMBRANO.
EL SECRETARIO (S),


ABOG. RICARDO E. MORALES E.



MMA/joha.-*
CAUSA 2C-2861-09