REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

CAUSA: 1C-2764-09
JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37° (A): DRA. BLANCA JANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 09: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, Martes, Nueve (09) de Junio del (2009) Dos Mil Nueve, se encontraba fijado el presente acto, a las diez de la mañana (10:00AM), siendo las Once y Veinte (11:20 AM) minutos de la Mañana, se procede a verificar la comparecencia de las partes, al efecto, siendo el día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral de Conciliación, vista de la solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, Dra. BLANCA JANINE RUEDA GONZALEZ, mediante escrito de fecha 13 de Marzo de 2009, en relación al adolescente: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ y la Secretaria del Tribunal, ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 37°(A) Especializada DRA. BLANCA JANINE RUEDA GONZALEZ, la Defensa Especializada ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, el Adolescente Imputado: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° 25.970.610 y sus representantes legales ciudadanos: NEIRO LEOBARDO PEREZ PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 7.813.863 y DAMARY BASLITH PARRA VIZCAINO, titular de la cedula de identidad N° 7.715.050. El representante legal de la niña victima ciudadano MARIO ANTONIO GARCIA FUENMAYOR, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.777.546. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. Se otorgó el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. BLANCA JANINE RUEDA GONZALEZ, Fiscal 37 quién expuso: “Ratifico en este acto el contenido del Escrito de Solicitud de Conciliación presentado en relación al Adolescente: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en ocasión al preacuerdo conciliatorio, celebrado ante el despacho fiscal en fecha 13-03-09, ya que de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos encontramos frente a un delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, que merece pena privativa de libertad y cuyas obligaciones impuestas fueron: 1.- No tener ningún tipo de Comunicación, ni por si, ni por interpuesta persona con la victima ni su familia. 2.- Consignar Constancia de Estudio actualizada ante el Tribunal. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal. 4.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tal manera que se apruebe y se homologue el acta levantada que recoge el preacuerdo conciliatorio, y se determinen las obligaciones pactadas, y acuerde el proceso de suspensión a prueba y en caso no cumplir con dichas obligaciones se admita la eventual acusación Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. GYOMAR PEREZ COBO en su carácter de Defensora en este acto de la Adolescente: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: “Por cuanto mi defendido y sus representante legales me ha manifestado estar de acuerdo con el preacuerdo realizado por ante la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico y me han manifestado la voluntad de cumplir con las obligaciones impuesta, esta defensa solicita muy respetuosamente se homologue el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Fiscalia Trigésima Séptima Especializada en fecha 13-03-09. Así mismo consigno constancia de estudio de mi defendido Es todo”. Seguidamente se deja constancia que la defensa consigno constancia de estudio del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y se pone a la vista de la Fiscal del Ministerio Publico, ordenándose agregar la misma a la presente causa constante de Un (01) Folios Utiles. Seguidamente se le concede la Palabra el representante de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA victima el ciudadano MARIO ANTONIO GARCIA FUENMAYOR, quien expone: “Estoy de acuerdo con que el adolescente presente, cumpla con las obligaciones que se le han puesto en la Fiscalía y que cumpla con todo y no tengo ningún inconveniente y estoy de acuerdo con el preacuerdo que celebro por ante la Fiscalía” Es todo. Seguidamente Juez Profesional procedió a identificar al Adolescente Imputado, quedando identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNALa Juez procedió a imponer al precitado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la misma. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al Adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica contestando el mismo que “SI”. Seguidamente el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, expuso: “Estoy de acuerdo totalmente y estoy dispuesto a seguir esos pasos y a cumplir con las obligaciones impuestas Es todo”. Se deja constancia que el adolescente de autos comenzó su declaración siendo las (11:37AM) y culmino siendo las (11:38AM). Seguidamente se le concede la palabra al representante del Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NERIO, la ciudadana DAMARY BASLITH PARRA VIZCAINO quien expone: “Estoy pendiente de su conducta y de sus pasos, estoy de acuerdo con el preacuerdo realizado en la Fiscalia”. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el ciudadano NERIO LEOBARDO PEREZ PRIETO quien expone: “Ratifico lo que dijo mi esposa y estoy de acuerdo con el preacuerdo realizado en la Fiscalía y voy a estar pendiente”. Finalizada como ha sido las exposiciones de las partes este Juzgado pasa a Resolver de la siguiente manera: Una vez escuchadas la exposición de las partes, en relación a la conciliación junto con la eventual acusación presentada en la causa seguida en contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, , a quien se le sigue causa Nº 1C-2764-09 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, conciliación esta que fue realizada por ante la Fiscalia 31 del Ministerio Publico en fecha 13-03-09, ya que actas que conforman la presente causa, se observa acta de conciliación de fecha 13-03-09, levantada por ante la Fiscalia antes mencionada en la cual el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, junto con su representante legal, la defensora publica especializada, así como el representante legal de la Victima y la Fiscal 37 del Ministerio Publico, donde se realizo el preacuerdo conciliatorio y donde el adolescente antes mencionado se compromete a cumplir las siguiente obligaciones 1.- No tener ningún tipo de Comunicación, ni por si, ni por interpuesta persona con la victima ni su familia. 2.- Consignar Constancia de Estudio actualizada ante el Tribunal. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal. 4.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, no se encuentra dentro del catalogo que establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como susceptible de privación de libertad, razón por la cual este Tribunal declara procedente Homologar el presente preacuerdo de fecha 13-03-09, realizado por ante la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico y que en este acto las partes han manifestado estar de acuerdo con la homologación por lo que conforme a los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecido en los artículos 37, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se homologa el presente preacuerdo y de conformidad 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suspende el proceso a prueba por el Lapso TRES (03) MESES, contados a partir del día de hoy 09-06-09, hasta el día 09-09-09, convocando a las partes para que comparezcan el día 18-09-09 a las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana a la celebración de la Audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones, impuestas al referido adolescentes, en virtud de en fecha 09-09-09, se entrelazan las vacaciones judiciales, quedando notificas las partes en el presente acto. Ordenando oficiar al Equipo Multidisciplinario, Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en la Sede del Poder Judicial, Segundo Piso, a los fines de que el adolescente de autos se someta a orientación Psicológica, debiendo remitir el referido departamento el informe de orientación psicológica antes del día 18-09-09, en virtud de celebrase Audiencia de verificación de cumplimiento en dicha fecha, en donde el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, conjuntamente con la defensa y su representante legal, deberá consignar constancia de estudio actualizada. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y garantista del debido proceso, conforme a los artículos 555 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, de fecha 13-03-09, en la causa seguida a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en este mismo acto, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, en calidad de autor, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1.- No tener ningún tipo de Comunicación, ni por si, ni por interpuesta persona con la victima ni su familia. 2.- Consignar Constancia de Estudio actualizada ante el Tribunal. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal. 4.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conforme a los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40,41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente SEGUNDO: SE ACUERDA aprobar y homologar el presente preacuerdo y SUSPENDER EL PROCESO a prueba, por el lapso de TRES (03) MESES, comenzado desde el día de hoy 09-06-09, debiendo comparecer las partes ante este Tribunal, el día 18-09-09, a las (10:30 Am), por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado ante la Fiscalía Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, en fecha 13-03-09, la cual suscribieron las partes, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que el adolescente Imputado cumpla absolutamente con las obligaciones contraídas en el presente acto en que se basa la Audiencia de Conciliación, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le hace del conocimiento al Adolescente Imputado, que hasta tanto no se de fiel cumplimiento a la presente Conciliación pactada, no se Sobreseerá la presente causa. CUARTO: Este Tribunal hace la advertencia al Adolescente Imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificada al Ministerio Público de conformidad con el articulo 566 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Quedan las partes convocadas para el día 18-09-2009 a las (10:30am). SEXTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Auxiliares, Departamento de Psicología a los fines de que se realice informe de Orientación Psicológica, debiendo remitir a este Tribunal dicho informe de orientación antes del día 18 de Septiembre de 2009. Se oficio bajo el N° 1398-09. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las (11:55) de la Mañana, es todo. Registrándose la presente resolución bajo el N° 210-09.Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. BLANCA JANINE RUEDA GONZALEZ


LA DEFENSA ESPECIALIZADA,



ABOG. GYOMAR PEREZ COBO

EL ADOLESCENTE,


NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA


LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE,



DAMARY BASLITH PARRA VIZCAINO Y NEIRO LEOBARDO PEREZ PRIETO



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA



MARIO ANTONIO GARCIA FUENMAYOR



LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/db.-
CAUSA N° 1C-2764-09