REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 05 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-2472-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA ESPECIALIZADA No. 31°: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA Nº 6: ABG. SORAYA COLINA
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, VIERNES, CINCO (05) DE JUNIO DE 2009, siendo las Once y Quince la mañana (11:15am), previo lapso de espera para lograr la comparecencia de todas las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por los ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, OSCAR CASTILLO ZERPA actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico y de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Publico, respectivamente, Especializados para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa a los Adolescentes JOSE VICTOR JOSE VALBUENA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNApor la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Y verificada la presencia de las partes por la secretaria del Tribunal se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante de la Fiscalía Especializada No. 31° del Ministerio Público, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA; el Defensor Publico Nº 6 ABG. SORAYA COLINA LUZARDO, en su carácter de defensora de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAasí mismo se encuentran presentes los adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAquienes se encuentra en libertad, conjuntamente con su representante legal el ciudadano ATILIO MONTIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.615.362, así mismo se observa la comparecencia de la victima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, conjuntamente con su representante legal la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.175.181. Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica N° 6, ABG. SORAYA COLINA, quien expone: “Como punto previo y en virtud de que están todas las partes presentes y como quiera que no se ha agotado la vía de la conciliación, solicito que antes de aperturar se proceda a una conciliación entre las partes, por lo que solicito al Fiscal del Ministerio Publico, inste a las victimas a los fines de que se realice la conciliación. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 31 del Ministerio Publico, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Por cuanto es un delito que hace procedente la solicitud de la defensa, y en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la conciliación se puede realizar en cualquier estado procesal no tengo objeción alguna al respecto. Seguidamente. La Juez procedió a imponer a las partes en consiste la conciliación de conformidad con los articulo 564 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicó sencilla y claramente a las partes el desarrollo de la Audiencia, y pregunto si habían entendido manifestando que Sí entendían. El Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: “Quiero llegar a un acuerdo. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: “Quiero llegar a un acuerdo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante legal de los adolescentes de autos ciudadano ATILIO MONTIEL, quien expone: “Estoy dispuesto a llegar a un acuerdo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente victima CARMEN ROSA ROMERO, quien expone: “Yo quiero llegar a un acuerdo y propongo que me cancelen la cantidad de Diez Mil (10.000BsF) por lo que le hicieron a mi hijo y que no tengan contacto con el y con mi familia. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica N° 6, ABG. SORAYA COLINA, quien expone: En relación a lo manifestado por el representante de la victima el señor ATILIO MONTIEL, representante legal de mis defendidos me ha manifestado que solo puede cancelar la cantidad de Seis Mil (6.000BsF). Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente victima CARMEN ROSA ROMERO, quien expone: “Estoy de acuerdo que me cancelen la cantidad de Seis Mil (6.000BsF). Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: “Estoy de acuerdo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: “Estoy de acuerdo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante legal de los adolescentes de autos ciudadano ATILIO MONTIEL, quien expone: “Estoy de acuerdo y me comprometo a pagar así: El día 30-06-09 la cantidad de Dos Mil Quinientos (2500BsF), El día 30-07-09 la cantidad Mil (1000BsF), El día 30-08-09 la cantidad Mil Quinientos (1500BsF) y El día 30-09-09 la cantidad Mil (1000BsF), si puedo pagarlo antes lo haré, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con mi papa y me comprometo a no meterme con la victima ni con sus familiares. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con mi papa y me comprometo a no meterme con la victima ni con sus familiares. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente victima CARMEN ROSA ROMERO, quien expone: “Estoy de acuerdo con dichas obligaciones y que me cancelen la cantidad de Seis Mil (6.000BsF) y no tener contacto con ellos. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al adolescente victima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expone: “Acepto que me cancelen la cantidad de Seis Mil (6.000BsF) y no tener comunicación con ellos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 31 del Ministerio Publico, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Solicito al tribunal Homologue la conciliación y se fije audiencia para verificación de cumplimiento de obligaciones. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica N° 6, ABG. SORAYA COLINA, quien expone: Oídas las exposiciones de las partes, solicito al Tribunal se proceda conforme a derecho y se suspenda el proceso a prueba. En relación a la solicitud de decretar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA el sobreseimiento definitivo, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publio esta defensa no objeta por cuanto se encuentra ajustada a derecho y se adhiere a dicha solicitud. Es todo” FINALIZADA COMO HA SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE JUZGADO PASA A RESOLVER DE LA SIGUIENTE MANERA: Escuchado como ha sido el punto previo manifestado por la defensa antes de la realización de la Audiencia Preliminar, y siendo que conforme al articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual le viene dado al Fiscal del Ministerio Publico solicitar al Juez o Jueza de Control fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, oirá a las partes y logrado un acuerdo se levantará un acta donde se determinará las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento y en virtud, que estada fijada el día de hoy la realización de la Audiencia preliminar del cual el Tribunal, debe además agotar las alternativas de la prosecución del proceso como formula de solución anticipada y siendo que el Fiscal 31 del ministerio Publico, presento acusación en fecha 27.02.09 en contra de los adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNApor la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y que conforme al articulo 564 de la mencionada ley especial el cual refiere: …” Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones…”. Y siendo celebrada dicha reunión con los adolescentes sus padres y responsables y la victima el cual se escucharon en el día de hoy, quedando comprometidos los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAa cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Cancelar a la victima la cantidad de Seis Mil (6.000BsF) 2.-La prohibición de comunicarse, ni acercársele a la victima, siempre que no afecte el derecho a la defensa y siendo que el delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, no es susceptible de privación de libertad, razón por la cual se declara procedente la conciliación entre las partes y se homologa el presente preacuerdo, donde se determinas las siguientes obligaciones pactadas 1.- Cancelar a la victima la cantidad de Seis Mil (6.000BsF) la cual se cancelaran de la siguiente manera: 2.- La prohibición de no tener ningún contacto con las victimas, ni por si, ni por terceras personas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, así como el plazo para su cumplimiento de la siguiente manera: El día 30-06-09 la cantidad de Dos Mil Quinientos (2500BsF), El día 30-07-09 la cantidad Mil (1000BsF), El día 30-08-09 la cantidad Mil Quinientos (1500BsF) y El día 30-09-09 la cantidad Mil (1000BsF), del cual los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAcon su representante legal, se compromete a cumplir con dicho acuerdo, haciéndole la advertencia a los adolescente, que cualquier cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se informa a los antes mencionados adolescentes y a su representante legal que la cancelación, será ante por el Ministerio Publico la cual el fiscal del Ministerio Publico, deberá levantar el acta correspondiente de la cantidad pautada, conforme a lo acordado del cual el Fiscal del Ministerio Publico, deberá proveer copias a la defensa para que la consigne por ante el Tribunal. En consecuencia se suspende el proceso a Prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, ordenando la comparecencia de las partes el día LUNES, 05 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes en el presente preacuerdo y homologado por este Tribunal en el día de hoy quedando interrumpida la prescripción por el lapso acordado de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de que las partes incumplieran las obligaciones pactada en la presente audiencia se procederá a solicitar al Fiscal 31 del Ministerio Publico formalizar la acusación, en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy en relación a la solicitud de sobreseimiento definitivo en relación al Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , interpuesta por el Ministerio Publico en virtud de que dicha solicitud fue presentada en el día de hoy, este Tribunal acuerda resolver por auto por separado, de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que las actuaciones escritas se dictaran dentro de los tres (03) días siguientes. En consecuencia; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en el día de hoy entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, de fecha 20-02-09, en la causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNApor la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1.- Cancelar a la victima la cantidad de Seis Mil (6.000BsF) la cual se cancelaran de la siguiente manera: 2.- La prohibición de no tener ningún contacto con las victimas, ni por si, ni por terceras personas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, así como el plazo para su cumplimiento de la siguiente manera: El día 30-06-09 la cantidad de Dos Mil Quinientos (2500BsF), El día 30-07-09 la cantidad Mil (1000BsF), El día 30-08-09 la cantidad Mil Quinientos (1500BsF) y El día 30-09-09 la cantidad Mil (1000BsF) y conforme al articulo 567 literal “d” se le hace la advertencia a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA que en caso de cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional deberá informarlo al Ministerio publico y conforme a los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40,41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente SEGUNDO: SE ACUERDA aprobar y homologar el presente preacuerdo y SUSPENDER EL PROCESO a prueba, por el lapso de CUATRO (04) MESES, ordenando la comparecencia de las partes el día LUNES, 05 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Preacuerdo celebrado por ante este Tribunal en el día de hoy, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que los adolescentes Imputados cumplan absolutamente con las obligaciones contraídas en el presente acto en que se basa la Audiencia de Conciliación, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que quedan debidamente notificadas las partes, Así mismo se deja constancia que el acto concluyó siendo las Doce y Treinta (12:30) del medio día, es todo. Registrándose la presente resolución bajo el N° 200-09.Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA



ABG. SORAYA COLINA

LOS ADOLESCENTES



NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y GRIMALDO MONTIEL VALBUENA


EL PROGENITOR DE LOS ADOLESCENTE



ATILIO MONTIEL

LA VICTIMA


NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA

LA REPRESENTENTE LEGAL DE LA VICTIMA



CARMEN ROSA ROMERO



LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



CAUSA N° 1C-2472-08
HMDH/db.-