REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 03 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No: 1C-2821-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA No. 09 (A): ABG. SORENYS MARMOL
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: FRANCISCO JAVIER VILORIA VARGAS
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Miércoles, Tres (03) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las Tres y Treinta y Un minutos horas de la tarde (03:31p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por estar vinculado a la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y articulo 83 todos del Código Penal, por cuanto en el día de ayer 02-06-09, funcionarios adscritos a la comisaria Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo las 04: 30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraban en servicio de patrullaje desplazándose por la calle 79, cerca de la plaza de las madres, fueron requeridos por la central de comunicaciones, indicándoles que pasaran por la calle 70, sector Santa Maria, específicamente a la Ferretería de nombre la 70, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, donde presuntamente un ciudadano era despojado de sus pertenencias, motivo por el cual se dirigieron al sitio donde al llegar, avistaron a un grupo de personas los cuales tenían sometido a un ciudadano de tez blanco, por lo que bajaron de la unidad Policial y nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico como: FRANCISCO JAVIER VILORIA VARGAS, de 30 años de edad, quién les entrego a un ciudadano de contextura delgada conjuntamente con un facsímil de arma de fuego, el ciudadano FRANCISCO VILORIA, señalaba al ciudadano detenido como el que minutos antes lo había despojado de sus pertenencias en compañía de otro ciudadano que logro escapar, seguidamente procedieron a practicarle una inspección corporal al ciudadano detenido de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, incautándosele en el bolsillo derecho de pantalón un teléfono celular de color negro y plata, propiedad del ciudadano denunciante, quedando identificado el ciudadano detenido como dijo ser y llamarse: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en vista de tal situación, al ver de que se encontraban ante la comisión flagrante de un hecho punible, tal como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, procedieron a la detención preventiva del adolescente de conformidad a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección al Niños, Niñas y Adolescente, informándole el motivo de su detención tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también le fueron leídos sus derechos de conformidad a los artículos N° 117 ordinal 6to y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescente, el teléfono que se le incautó al adolescente presenta las siguientes características: marca: Nokia, modelo: 6061, de color plata y negro “pintura deteriorada y carece de la tapa posterior o trasera, la que cubre la batería, serial: 0527686LN16RL, contentivo a demás de su batería marca nokia de color gris y blanco, serial: 0670456382066, el facsímile de arma de fuego entregada por parte del ciudadano denunciante presenta las siguientes características: fabricada en metal (hierro), tipo pistola de color negro pintura deteriorada”, sin seriales visibles, en un costado se aprecian las siguientes letras “MARKSMAN REPEATER”, a demás es del tipo del que son aprovisionada con balines, la cual en el extremo trasero presenta la imitación de un conjunto móvil, el cual se desliza hacia atrás, siendo luego trasladado el adolescente conjuntamente con el facsímile de arma de fuego y el teléfono celular a la sede su despacho, de igual manera trasladaron al ciudadano FRANCISCO VILORIA, victima a quién le realizaron una Denuncia escrita para dejar constancia de lo sucedido, así mismo en el lugar de los acontecimientos realizaron una inspección Técnica de acuerdo a lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito que la presente causa se siga bajo los parámetros del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias requeridas así mismo requiero que se imponga al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que estamos en presencia de un delito grave que amerita sanción de privación de libertad conforme al parágrafo segundo literal “a” del Articulo 628 de la mencionada Ley y que no existen garantías suficientes para asegurar que los adolescentes acudirán a dicha audiencia y demás actos del proceso, Así mismo solicito se me expida copias simple del presente acto de presentación Es todo. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. SORENYS MARMOL, Defensor Público Especializado 09° (E), quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de 17 años de edad, Se deja constancia que se encuentra presente la Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ciudadana MARGARITA ESTHER CABARCA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.608.517. Seguidamente La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer a la Imputada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y articulo 83 todos del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal, que el mismo implica, el Tribunal le preguntó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Público N° 09, (E) ABG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “Escuchada la imputación fiscal y en razón en que el delito por el cual esta siendo presentado el adolescente, solicita esta defensa, solicito se le imponga las medidas cautelares establecidas en los literales “b y c” del Articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se haga cesar la aprehensión policial y se aparte de la Medida solicitada por el Ministerio Publico y se le imponga la medida de presentación periódica, mientras dura la investigación y se haga entrega a su representante quien se encuentra presente en el día de hoy ante usted como su apoyo familiar, quien me ha manifestado que se comprometía junto con su hijo a cumplir con todas las obligaciones que le fueran impuestas en el día de hoy, así mismo tomándose en cuenta que mi defendido es infractor primario en el delito, que tiene arraigo en el país es por lo que este defensa considera de que estamos en presencia de un delito frustrado e igualmente esta son garantías suficientes como lo es el apoyo familiar de que mi defendido cumpla con todo el proceso. Así mismo se le practique examen Medico forense legal a mi defendido de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , Así mismo solicito copias de todas las actas que conforman la presente acta. Es todo”. Escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa el Tribunal deja constancia que el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, presenta lesiones en el Lóbulo de la Oreja derecha, en el brazo izquierdo y derecho y en parte superior izquierda de la frente. Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA la ciudadana MARGARITA ESTHER CABARCA TORRES CASTILLO, quien expone: “Quiero que me le de una oportunidad a mi hijo, yo me comprometo a traerlo al Tribunal a todos los actos y que el siga sus estudio y que siga trabajando y que me le de una oportunidad a mi hijo por cuanto el mismo es el sustento de mi casa. Es todo. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica Especializada, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: Acta Policial de fecha 02-06-09, realizada por funcionarios adscrito a la Comisaria Puma Oeste, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Acta de Denuncia Verbal de fecha 02-06-09, realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILORIA VARGAS, Acta de Inspección Técnica del sitio de suceso, de fecha 02-06-09, realizada por funcionarios adscrito a la Comisaria Puma Este de la Policía Regional, Acta de Notificación de Derechos realizada al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Registro de Cadena de Custodia de la evidencia fisica de fecha 03-06-09, relacionada con un Teléfono Marca: Nokia, Modelo 6061, de Color Plata y Negro deteriorado y carece de la tapa posterior de la batería y Un Facimile de Arma de Fuego, de Material de Hierro, Tipo Pistola, de color negro pintura deteriorada y Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalia Trigésima Primera Especializada del Ministerio Publico, inserta a los folios (02,03,04,05,06 y 07) actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de un hecho punible del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER VILORIA VARGAS, considerando al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, como imputado de la presenta comisión del delito antes mencionado, que encontrándose la presente causa en fase de investigación, donde el fiscal del Ministerio Publico, debe seguir investigando en virtud de que el mismo ha manifestado que le falta actuaciones investigativas que practicar y no habiendo solicitado el procediendo por flagrancia, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita de la detención preventiva del adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta que el mencionado articulo en su ultimo aparte indica que solo se aplicara la detención si no hay otra forma posible de asegura la comparecencia del adolescente y tomando en cuenta que el representante legal ha ofrecido la garantía de la comparecencia del adolescente a todos los actos del proceso, manifestándolo al Tribunal, de presentar al adolescente ante este Tribunal, incluso a que el adolescente siga estudiando y tomando en cuenta el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución Nacional, en concordancia con el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal , y el articulo 548 de la mencionada ley especial relativa al principio de presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso, Razon por la cual este tribunal se aparta la medida de Detención solicita por el Ministerio Publico y lo procedente es decretar las medidas solicitadas por la defensa, contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas estas menos gravosas de la privación de libertad, por lo que se decreta al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, literal “b” someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c”, con la obligación de presentarse el imputado Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la Avenida 15 Delicias, diagonal al diario panorama en la planta baja de esta sede del Poder Judicial, los días viernes de cada semana, comenzando su presentación el día viernes, 05 de Junio del 2009, literal “e” La prohibición de concurrir por el sitio del suceso y literal “f” La prohibición de comunicarse con la victima siempre y cuando que no afecte el derecho a la defensa, medidas esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso y siendo que la medidas decretadas al adolescente no son susceptible de privación de libertad, se hace cesar detención policial por lo que se hace cesar la aprehensión policial y se ordena la entrega de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a su representante legal. Así mismo se insta al Fiscal 31 del Ministerio Publico, como practica de diligencia de investigación le sea practicado el examen físico legal al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por ante la Medicatura Forense de Maracaibo y una vez practicado dicho examen por ante la Medicatura Forense, deberán remitir el resultado del informe medico a la Fiscalia 31 del Ministerio Publico como diligencia de investigación solicitada por la defensa publica en este acto. Se ordena proveer las copias de la presente acta, solicita por el Ministerio Publico, así como copias de todas las actas que conforman la presente causa solicitada por la defensa y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para la Adolescente Imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “b”, “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, literal “b” relativo a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c” la obligación de presentarse el imputado Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la Avenida 15 Delicias, diagonal al diario panorama en la planta baja de esta sede del Poder Judicial, los días viernes de cada semana, comenzando su presentación el día viernes, 05 de Junio del 2009, literal “e” La prohibición de concurrir por el sitio del suceso y literal “f” La prohibición de comunicarse con la victima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, medidas esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena proveer las copias de la presente acta, solicita por el Ministerio Publico, así como copias de todas las actas que conforman la presente causa solicitada por la defensa. QUINTO: Se ordena oficiar a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional, Informando la Presente Decisión bajo el Nº 1337-09. SEXTO: Así mismo se insta al Fiscal 31 del Ministerio Publico, como práctica de diligencia de investigación, le sea practicado el examen físico legal al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por ante la Medicatura Forense de Maracaibo, solicitado por la defensa pública en este acto. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 196-09. Terminó siendo las Cuatro y Diez (04:10) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. SORENYS MARMOL
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
MARGARITA ESTHER CABARCA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
HMDH/db.-
CAUSA: 1C-2821-09
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