REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 25 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No: 1C-2842-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 37 ESPECIALIZADO (A): ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA No. 04: ABG. LUISETTE JIMENEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Jueves, (25) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las dos y cuarenta minutos horas de la tarde (2:40p.m.) se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama. Presente el ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien en representación del Estado Venezolano expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de 16 años de edad, de fecha de nacimiento 29-03-1994, sin documentación personal, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, quien se encuentra presuntamente vinculado a la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido el día de ayer, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Machiques, quienes se encontraban de servicio en las instalaciones del comando policial cuando recibieron una llamada telefónica de parte del vigilante adscrito a la empresa socialista ZIP-PACK, ubicada frente a la plaza el carmen del mismo municipio en la cual se indicaba que en las adyacencias de chicha empresa se encontraba una persona en actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios policiales se trasladan al sitio y una ves ene el referido lugar fueron recibidos por el ciudadano EDWIN LOAIZA, quien funge como escolta del ciudadano alcalde del Municipio de Machiques quien los coloco al tanto de la situación y aporto las características fisonómicas del sujeto en cuestión, procediendo los agentes a realizar un recorrido por las adyacencias del sector a fin de ubicar a la persona que había sido descrita por el ciudadano antes mencionado , de manera que a pocos minutos lograron ubicar frente a l la misma empresa a la persona con las mismas características de manera que deciden abordarlo percatándose de que el mismo portaba en la parte derecha de su cintura un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith Wilson, Calibre 38, color paleteado, serial: 274730, y al solicitarle el permiso correspondiente para el porte de dicha arma el adolescente manifestó que no poseía permiso alguno, de manera tal que los funcionarios policiales procedieron aprehenderlo y trasladarlo en conjunto con la referida arma de fuego hasta la sede policial. Por todo lo antes expuesto solicito por ante este Tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el literal “b” y literal “c” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. LUISETTE JIMENEZ, Defensor Público Especializado 04°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Seguidamente La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que No tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, que NO DESEABA DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Público N° 04, ABG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Escuchada la imputación fiscal y siendo que el adolescente que esta siendo presentado por un delito no susceptible de privación de libertad, solicito haga cesar la aprehensión y le imponga la medida cautelar de presentación periódica literal “c” de la articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que las mismas sean distanciadas ene le lapso de cada dos (02) meses ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia por ser mi defendido habitante de la población de Machiques de Perijá las cuales permitirían cumplir las presentaciones sin acarrear gastos económicos que implican los pasajes, viáticos, y en virtud de que se encuentra presente su representante legal solicito se decrete el cese de la aprehensión y la entrega de mi defendido a su hermana. Así mismo solicito copias simples del acta de presentación y demás actas que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede la Palabra a la Hermana Materna del Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ciudadana ELIZABETH QUINTERO ORDOÑEZ quien a tales efectos manifestó su deseo de declarar y quien expuso: “yo me comprometo a traerlo y a presentarlo es todo” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica Especializada , este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: inserta en el folio ( 02) dos, Oficio N° IAPMM-OP-473-09 , por medio del cual Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Machaques remiten las actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico, Acta Policial inserta en el folio (03) tres de fecha 24-06-09, realizada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques de Perijá, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, así mismo inserta en el folio cuatro (04) actas de notificación de derecho del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, inserta en el folio (05) cinco, Acta de Retención del Arma, inserta en el folio seis (06) Acta de inspección técnica de fecha 25-06-09, actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de un hecho punible del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este que es perseguible de oficio por el fiscal del Ministerio Publico por ser un delito de acción publica que estando la presente causa en fase investigación donde el debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, imputado por el delito antes mencionado, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, así como el pedimento de la defensa, y basado también el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y tomando en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego no se encuentra dentro del catalogo de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente,
es decir no es un delito de los susceptible de privación de libertad, razón por la cual se decreta al Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literal “b” la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, literal “c” de la mencionada ley especial tomando en cuenta que se encuentra residenciado en Machiques de Perijá deberá presentarse junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, ubicada en la Avenida 15 Delicias, diagonal al diario panorama en la planta baja de esta sede del Poder Judicial, cada tres (03) meses, comenzando su presentación el día Viernes 25 de Septiembre del 2009, y literal “e” la Prohibición de concurrir al sitio del suceso, medida esta que se decreta para asegurar la comparencia de la Adolescente antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso y mientras dura la investigación, como medidas de su finalidad así como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego no se encuentra dentro del catalogo de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo que indica que no es susceptible de privación de libertad y basado además en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativa a la proporcionalidad en concordancia con el articulo244 del Código Orgánico Procesal Penal Y 243 ejusdem referido al estado de libertad, razón por la cual se hace cesar la aprehensión policial y se entrega al adolescente a su representante legal y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se cuerda proveer las copias simple solicitadas por la defensa como por el Ministerio Publico En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literal “b” la obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de su representante legal, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, relativa a presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada tres (03) meses, comenzando su presentación el 25 de Septiembre del 2009 y literal “e” la Prohibición de concurrir al sitio del suceso, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso y mientras dura la investigación, como medidas de su finalidad así como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego no se encuentra dentro del catalogo de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo que indica que no es susceptible de privación de libertad y basado además en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativa a la proporcionalidad en concordancia con el articulo244 del Código Orgánico Procesal Penal Y 243 ejusdem referido al estado de libertad, razón por la cual se hace cesar la aprehensión policial y se entrega al adolescente a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Informando la Presente Decisión bajo el Nº 1416-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 253-09. Terminó siendo las tres y quince (03:15) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
LA DEFENSOR PÚBLICO No. 04,
ABG. LUISETTE JIMENEZ
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.
LA REPRESENTANTE LEGAL
ELIZABETH DEL CARMEN ORDOÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
HMDH/miguelángel.-
CAUSA: 1C-2842-09