REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 21 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS



CAUSA No.: 1C-2836-09.
JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL No. 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO No. 09: ABG. GYOMAR PEREZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO ART. 545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: CO-AUTORES DE ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA
VICTIMA: RANDY PAUL PEREZ DIAZ
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, Domingo Veinte (20) de Junio del Dos Mil Nueve, siendo las Tres y Cuarenta minutos horas de la tarde (03:40 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes la Juez Profesional Dra. Hizallana Marín de Hernández y la secretaria Abog. Nidia Barboza Millano, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, , y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAde, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal, por cuanto se observa de las actuaciones policiales quienes fueron aprehendidos el día de ayer por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, en el día de ayer, siendo las 11:00 horas de la noche, los funcionarios Oficial 1ro. # 1279 RIGOBERTO GONZALEZ, adscrito a la Comisaría puma Oeste, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente actuación policial: Siendo las 09:35 horas de la noche aproximadamente, encontrándose de servicio de patrullaje, a bordo de la unidad PR-831, como Puma 52, en el sector Los Aparto Quintas, Av. 62 con calle 98, de la Urbanización San Rafael, cuando visualizó a un ciudadano que le hacía señales con sus manos, de inmediato se identificó como: RANDY PÉREZ, informándole que dos sujetos, portando un arma de fuego lo despojaron de sus pertenencias y que posiblemente se encontraban cerca, de inmediato le indicó que se montara en la unidad para tratar de localizarlos, cuando a escasos doscientos metros aproximadamente visualizó a dos ciudadanos quienes fueron identificados inmediatamente por el agraviado que llevaba en la unidad policial, de inmediato procedió a darles la voz de alto, y éstos al percatarse de la presencia de la Policía Regional se lanzaron al piso y en ese momento observó cuando uno de ellos lanzaba un objeto de color negro hacía la acera; al tratar de verificar dicho objeto se percató de que era un objeto tipo facsímile de color negro y de material de hierro, en vista de que estaba en presencia de una flagrancia según lo establece el articulo 248° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que fueron identificados por el ciudadano a quien ellos había robado anteriormente. De inmediato procedió a realizarle una inspección corporal tal corno o establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no encontrándoles objetos de interés criminalísticos, de inmediato le solicitó sus cédulas de identidad con la finalidad de solicitarlos por SIIPOL, informándome Oficial 2do. 2850 EDWIN OVER que no presentaban solicitud por ese organismo y por el 171 recibiendo el oficial 2do. DANIEL ROSALES, quien le informó que no poseía solicitud por ese despacho manifestando los mismos de que eran menores de edad, quienes quedaron identificado como: 01.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA 02.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA seguidamente les informó, que quedarían detenidos como lo establece el artículo 557 de la ley especial, de inmediato les leyó sus derechos como lo establecen el artículo # 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente los trasladó junto con el denunciante antes mencionado, hasta la Comisaría Puma Oeste, para efectuar el procedimiento respectivo. Por todo lo antes expuesto solicito por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento Flagrancia, previstos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que de la actuación policial se observa que los mismos fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho y con objetos, en este caso el arma de fuego tipo facsímile que hacen presumir con fundamento de que se trata de los autores del hecho, tal y como lo refiere el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, mucho mas, existiendo el señalamiento de la víctima ante los funcionarios policiales, y están siendo presentados dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión , tal como lo prevé la norma de la Ley especial, solicito igualmente sea impuesta a los adolescentes la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581° ejusdem. Igualmente consta en actas la declaración verbal de la victima. En consecuencia solicito que la presente causa sea tramitada por los parámetros del procedimiento especial por flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber sido aprehendidos dentro de las 24 horas que exige el mencionado artículo, asimismo solicito se imponga a los adolescentes la PRISIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A JUICIO, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Código Orgánica Procesal Penal, al existir peligro de fuga o evasión en virtud de que estamos en presencia de un delito grave susceptible de aplicarse la privación de libertad como sanción y por existir riesgo, además de existir peligro de obstaculización de las evidencias que se han recogido hasta el momento en el presente caso, todo esto tiene su fundamento en los elementos de convicción que se presentan en este acto y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAquien se encuentra acompañado por su Representante Legal el ciudadano RUBEN ZABALETA LLAMAS, , manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. GYOMAR PEREZ, Defensora Pública Especializada 09°, quien aceptó el cargo recaído en su persona y asimismo se impuso de todas las actas que conforman la presente causa. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado y quien quedó identificado de la siguiente manera: 1.- NOMBRE OMITIDO ART. 545. Seguidamente el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , quien se encuentra acompañado por sus Representantes Legales, los ciudadanos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PEREZ MARTRINEZ, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. GYOMAR PEREZ, Defensora Pública Especializada 09°, quien aceptó el cargo recaído en su persona y asimismo se impuso de todas las actas que conforman la presente causa. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado y quien quedó identificado de la siguiente manera: 2.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAde los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, y el adolescente respondió que SI. De igual manera, se le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANDY PAUL PEREZ DIAZ, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, se le explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, manifestando el adolescente “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, y el adolescente respondió que SI. De igual manera, se le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANDY PAUL PEREZ DIAZ, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, se le explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, manifestando el adolescente “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Seguidamente este Despacho se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. GYOMAR PEREZ, en su carácter de defensa del adolescente de autos quien expuso: “ En este acto represento los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, donde esta Defensa solicita tres vertientes: 1.- Apartarse de la solicitud por flagrancia solicitado por el Representante del Ministerio Público, en virtud de los siguientes argumentos: Del acta policial se desprende que, la victima solicitó ayuda por parte de las personas que se encontraban en las adyacencias del lugar, aun asi el Cuerpo Policial actuante no esta soportando su actuación por los testimonios de estas personas. Al momento de la detención de mis representados, no se verificó la presencia de otras personas. Respecto a lo señalado en dicha acta a los mismos le fue incautado un objeto como facsimil relativo a un arma y de esto no se ha hecho experticia que pueda corroborarnos que estamos en presencia de ese objeto, por lo que este a Defensa desvirtúa lo solicitado por el Ministerio Público, considerando que hay elementos que deben ser investigados contenidos para aclarar la situación antes planteadas, y en virtud de lo acontecido, solicito el Procedimiento Ordinario para mis Defendidos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional en el artículo 49 y en la Ley Especial que rige la materia. Por otro lado ciudadana Juez, en relación a la Medida Cautelar que procede, solicita igualmente se aparte de la misma y le imponga a mis representados las establecidas en el artículo 582, donde encontramos una series de medidas que pudieran asegurar al tribunal, el cumplimiento de los actos que dispongan, en tal sentido pido la prevista en el literal “c”, relativa a las presentaciones periódicas en el tiempo que usted estime, hasta tanto se adelante la investigación por parte del Ministerio Público, y en el supuesto negado que no proceda la medida, los mismos están dispuesto a presentar recaudos de fianza para soportar eventualmente la medida cautelar prevista en el literal “g”, esta solicitud la hago en base y en el principio a la proporcionalidad de la medida establecida en el artículo 539, ultimo aparte de la Ley Especial, y en el sagrado derecho de la libertad contenido en la Constitución y en la Ley especial como una garantía. Finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman el expediente. Es Todo”. Posteriormente este tribunal le explica al Progenitor del joven imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAlos motivos del procedimiento que cursa en contra de su hijo, asimismo le explica lo solicitado por la defensa y por el Fiscal del Ministerio Publico y en tal sentido le concede el derecho de palabra al ciudadano RUBEN ZABALETA LLAMAS, quien expuso:” Quisiera que le diera una oportunidad a mi hijo y me hago responsable a traerlo las veces que sea necesario a este Despacho a las presentaciones, si usted le otorga ese derecho, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la progenitora del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, quien expuso: “Quiero que le de la oportunidad, nosotros estamos pendiente de el y nos hacemos responsable de lo que usted decida, para ver si no pierde el año escolar, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al progenitor del adolescente antes mencionado, ciudadano JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ, ien expuso: “Nosotros nos hacemos responsable por lo que usted diga y no queremos que pierda el año, el año pasado el perdió el año escolar, es todo. Finalizada como ha sido las exposiciones de las partes, a los fines de resolver este Tribunal observa: 1.- Acta Policial de fecha 20-06-09 que deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes. 2.- Acta de Denuncia Verbal Escrita, de fecha 20 de Junio de 2009, realizada por el ciudadano RANDY PAUL PEREZ DIAZ, en su condición de victima, donde expuso como ocurrieron los hechos 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 20 de junio de 2009, realizada al sitio del suceso suscrita por el funcionario OFICIAL 1RO. RIGOBERTO GONZALEZ, chapa 1279 adscrito a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional de Estado Zulia. 4.- Acta de Notificación de Derechos realizada al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA 5.- Acta de Notificación realizada al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. 6.- Orden de Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de fecha 21 de Junio del 2009, signada con el No. 24-F31-255-09, actas éstas que conllevan a considerar al Tribunal que existen elementos de convicción para determinar que estamos en presencia del procedimiento por flagrancia en virtud de haber sido presentando dentro de las veinticuatro horas por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a considera a los adolescentes imputados como autores o participe de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANDY PAUL PEREZ DIAZ, relativo a la aprehensión por flagrancia que conforme al acta policial, de fecha 20 de junio de 2009, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar , y que los mismos fueron señalados por la victima, como las personas que lo habían amenazado. Asimismo al ser aprehendidos por la Policía Regional Comisaría puma oeste, al percatarse de la presencia de la Policía Regional se lanzaron al piso y en ese momento el funcionario pudo observar que uno de ellos lanzaba un objeto de color negro hacia la acera, al tratar de verificar dicho objeto, se percató de que era un objeto tipo faccimel de color negro y de material de hierro, considerando este Juzgado al ser presentado el Ministerio Público dentro de las 24 horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede el procedimiento abreviado por flagrancia, convocando a las partes a que deben comparecer al tribunal de juicio, para que comparezcan a la audiencia de conformidad al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes que corresponda conocer, remitiendo la misma al Departamento del Alguacilazgo, razón por la cual, decretado el procedimiento abreviado por flagrancia, y no procede el Procedimiento Ordinario solicitado por la defensa en este acto, y en relación a la Prisión Preventiva solicitada por el Ministerio Público de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAde conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si bien que en el arti 581 de la mencionada Ley Especial, el Juez de Control podrá decretar la privación preventiva, cuando exista riesgo razonadle de que el adolescente evadirá el proceso, el temor de obstaculizar las pruebas y el peligro grave para la victima, tomando en cuenta la calificación dada conforme a lo establecido en el literal “a” del parágrafo 2do. del artículo 628 de la Ley, también es cierto lo establecido en el artículo 557 en su ultimo contenido que dice: que en la Audiencia de Presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a Juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos en que proceda conforme a los artículos siguientes, y tomando en cuenta que la defensa en este acto ha ofrecido como garantía a los representantes ciudadanos Jairo Hernández y Elizabeth Pérez como los representantes del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y el ciudadano Rubén Zabaleta Llamas como el representante del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAquienes manifestaron al Tribunal ,comprometerse y hacerse responsables de los adolescentes imputados, considera este Juzgado garantías suficientes, por lo que se les decreta las medidas cautelares establecidas en el literal “b”, “c” y “d”, que refiere la obligación de someterse a la vigilancia de los padres o representantes legales, la presentación los días viernes de cada semana comenzando el día Viernes tres (03) de Julio de 2009, así como presentarse a la Audiencia del Juicio Oral y Público en el Juzgado de Juicio de le correspondió conocer por Distribución, la prohibición de salir del Estado Zulia, sin la autorización del Tribunal, y tomando en cuenta la excepcionalidad establecida en el Parágrafo Primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se hace cesar la aprehensión policial. Se ordena expedir las copias tanto al Ministerio Público como a la Defensa de las actas. Se ordena remitir las presentes actuaciones en el lapso de ley al Departamento del Alguacilazgo a los fines de que distribuya la presente causa a un Juzgado de Juicio de la Sección adolescentes que por distribución le corresponda conocer. En consecuencia. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda declarar procedente el procedimiento por flagrancia y convoca directamente para juicio oral y privado, conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes que deben acudir ante el Tribunal de Juicio de la sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dentro de los cinco (05) días posteriores de haber recibido las actuaciones de la presente causa y una vez cumplidos el lapso de ley; SEGUNDO: considera este Tribunal que existen elementos de convicción a través de las actas policiales antes analizadas que conllevan a considerar a los adolescentes imputados 1.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 y 2.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA como autores o participes de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANDY PAUL PEREZ DIAZ,. Por lo que procede en este acto el Procedimiento Abreviado por flagrancia establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las medidas cautelares solicitada por la defensora Pública conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los literales “b”, “c” y “d” y lo procedente es decretar a los adolescentes imputados 1.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA las medidas cautelares solicitada por la defensora Pública conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los literales “b”, “c” y “d”, que refieren a la obligación de someterse a la vigilancia de los padres o representantes legales, la presentación los días viernes de cada semana comenzando el día Viernes tres (03) de Julio de 2009, igualmente los adolescentes imputados deberán comparecer a la Audiencia de Juicio Oral y Público fijado por el Juzgado de Juicio que por Distribución le corresponda conocer y la prohibición de salir del Estado Zulia, sin la autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANDY PAUL PEREZ DIAZ, a fin de asegurar la comparecencia de los misamos a la audiencia de Juicio oral y reservado, solicitado por el Fiscal 31° del Ministerio Público, con Competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que ordena oficiar a la Policía Regional Comisaría Puma Oeste a los fines de informarle el CESE de la Aprehensión Policial, y se convoca a las partes a que comparezcan al tribunal de juicio sección adolescente de este Circuito Penal del Estado Zulia una vez que reciba la causa y vencido el termino de ley TERCERO: Remitir la presente causa vencido el lapso de ley, a través del Departamento de Alguacilazgo al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, en virtud del Procedimiento Abreviado acordado en la presente causa, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el termino de ley. CUARTO:Se acuerda proveer copias simples de la presente causa solicitadas por el Fiscal 31° (A) del Ministerio Público, así como a la Defensora Privada. Se le advierte a las partes que deben guardar confidencialidad conforme a lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registró la presente Resolución bajo el No. 246-09, y se oficio bajo los Nos. 1493-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminó el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04: 30 PM). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,



ABOG. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ








EL REPRESENTANTE FISCAL,


DR. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. GYOMAR PEREZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA

EL REPRESENTANTE LEGAL


JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO


NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA

LOS REPRESENTANTES LEGALES


RUBEN ZABALETA LLAMAS Y ELIZABETH PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1C-2836-09.
HMdeH/Ingrid.-