REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 20 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°


Decisión No. 239-09 Causa No. 1C-2353-07

I

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebrada en el día de hoy 18-06-2009, donde la Fiscal Trigésima Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG. SUMY HERNANDEZ, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: BETSI LEONOR ESCAMILA, por los siguientes hechos:

II

HECHOS


El día 19 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 9:00 de la noche, la ciudadana BETSY LEONOR ESCAMILLA PEREZ se encuentra en el interior de su residencia ubicada en la Urbanización Rafael Caldera, calle 211, manzana “P”, casa N° 211C-38, del Municipio San Francisco, cuando escucha unos ruidos que provienen de la parte trasera, procediendo a trasladarse al lugar donde observa la mano del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA introducida tratando de alcanzar los objetos que se encontraban en el lugar, en ese momento BETSY ESCAMILLA comienza a gritar pidiendo auxilio y el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA emprende veloz huida a pie, la ciudadana BETSY ESCAMILLA se dirige a buscar ayuda policial, mientras el funcionario OFICIAL DUQUE KELVYN, placa 294, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, se encuentra en labores de patrullaje ordinario en las adyacencias del Barrio La Polar, calle 200, del Municipio San Francisco, cuando la central de comunicaciones le solicita se traslade a la Urbanización Rafael Caldera, calle 212, avenida 47T, donde al llegar al sitio la ciudadana BETSY ESCAMILLA le informa al funcionario policial acerca de lo ocurrido y se avoca a la búsqueda del mismo quien se encontraba a pocos metros del lugar, siendo trasladado el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA a la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.




II

EXPOSICIONES DE LAS PARTES

En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:

Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Fiscal (A) Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representante Fiscal del Ministerio Publico pudo verificar con la victima el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente y en tal sentido, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el articulo 561 literal “d”, a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Victima de autos ciudadana BETSI LEONOR ESCAMILA quien a tales efectos expuso: “yo, no lo veo a el, no lo he visto mas y me informo si esta estudiando o trabajando, y hasta lo veo como con otro físico, yo creo que mas bien lo que hice fue un bien a el al denunciarlo, el no se ha metido conmigo, es todo”.

Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Especializada ABOG. SORAYA COLINA quien expuso: “Oídas la declaración de la victima donde manifiesta que mi defendido no la ha vuelto a molestar y que ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal como lo fueron 1.- No sostener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuesta persona con la victima ni con su familia , 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Estudio y además constancia de Trabajo ambas debidamente actualizadas, 3.- Someterse a la vigilancia y supervisión de sus representantes legales a objeto de que no vuelva a verse involucrado en nuevos hechos como estos, 4.- Someterse a la Orientación y vigilancia del equipo técnico de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido ciudadana juez solicito se le conceda la palabra al representante del Adolescente para que asimismo manifieste a este Tribunal si mi defendido ha acatado las normas impuestas y una vez verificado el cumplimiento se proceda al Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, Asimismo consigno a este Tribunal constancia actualizada de estudios de mi defendido la cual se encuentra debidamente firmada y sellada por el ente correspondiente, es todo”.

Se procedió a solicitar la identificación del joven adulto Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA,.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien fue impuesto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, quien expuso: “Yo he cumplido con todas mis obligaciones estoy estudiando 1° y 2° año de bachillerato en la misión Ribas, yo le he hecho caso a mi mama y me he portado bien, ella me ha orientado y en la orientación Psicológica me gusto lo que me dijeron y todo lo que hicimos, es todo”.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FABIOLA PERALTA, en su condición de Representante Legal del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien manifestó: “Yo lo aconsejo mucho a el, para que vaya al colegio, a trabajar, hablo mucho con él y me cuenta las cosas, es todo”.-


El Tribunal procedió a otorgarle el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones al efecto se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Por lo que se encuentra verificado el total cumplimiento de las obligaciones contraídas en el preacuerdo conciliatorio realizado en fecha 10.06.2008, y en virtud de que esta Fiscalía representa los intereses de la víctima, en tal sentido, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d”, a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.

A continuación se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG, SORAYA COLINA quien expuso: “habiendo verificado el Tribunal el Cumplimiento de mi defendido solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad a lo establecido en el articulo568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 ejusdem, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Victima de autos BETSI LEONOR ESCAMILA quien manifestó: estoy de acuerdo con que se cierre el caso porque el ha cumplido con todas sus obligaciones, es todo”

Se le confiere nuevamente el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con el Sobreseimiento solicitado, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: FABIOLA PERALTA, en su carácter de progenitora del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y quien expuso: yo le digo que se acueste temprano que se porte bien lo levanto para el colegio el me cuenta lo que le pasa lo aconsejo que escoja bien sus amistadas le digo que respete a los mayores que sea un buen muchacho, es todo”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y tomando en cuenta que la victima en fecha 18-06-2009, la misma expuso: “yo, no lo veo a el, no lo he visto mas y me informo si esta estudiando o trabajando, y hasta lo veo como con otro físico, yo creo que mas bien lo que hice fue un bien a el al denunciarlo, el no se ha metido conmigo, es todo”, y verificadas las obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal tal como consta de las exposiciones rendidas tanto de su representante legal como del adolescente, asimismo se verificó en este mismo acto la Constancia de Estudio consignada por la defensora Pública del Adolescente, así como la cuarta obligación de acudir a una orientación Psicológica la cual arrojó las siguientes Recomendaciones: 1.- Continué con su escolaridad, 2.- Estimular su desarrollo en actividades deportivas, 3.- Motivar su participación en cursos o talleres formativos de capacitación en un oficio, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que no habiendo una exposición en contrario a los expuesto por el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al Adolescente, en fecha 10-06-2008, y homologado por este tribunal, y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública del adolescente en este acto, por lo que se decretar a favor del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a los articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 7, y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, en los literales “b” y “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley y en tal sentido se publica el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado por auto por separado.

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 10-06-08, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que el adolescente de autos ha cumplido con las siguientes obligaciones 1.-No tener ningún tipo de comunicación, ni por si, ni por interpuestas personas, con la victima ni sus familiares. 2.- Presentar constancia de Estudio actualizada ante el tribunal. 3.- Someterse a Orientación y vigilancia de su Representante legal. 4.- Someterse a Orientación ante la Oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNNA. El referido adolescente ha consignado constancia de estudio, la cual se encentra agregada a la presente causa; así como Informe Psicológico, emanado de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA Departamento de Psicología, y una vez escuchado la exposición de su representante legal quien manifiesta que el adolescente se ha sometido ha su cuidado y vigilancia como estaba previamente establecido, es por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta lo anteriormente mencionado como la exposición que hiciera la victima, donde manifestó que el adolescente no se ha metido mas con ella, es por lo que se considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con la norma señalada y. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, este Tribunal acuerda DECRETA EL SOBRSEIMIENTO DEFINITIVO seguida en contra del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los ordinales 2º y 4º del articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente ALBERTO JOSE GOTERA SALAS Y EL ciudadano: GERMAN GUILLARMO GOTERA GONZALEZ, conforme a los articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 7, y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, asimismo se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y de las medidas decretas por este Juzgado en fecha 19-10-07, contempladas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, decretándose la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la oficina de trabajo social, a los fines de participarle del sobreseimiento de la presente causa y de la cesación de las medidas decretas por este Juzgado en fecha 19-10-07, contempladas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO


En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 239-09.

LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
HMDH/miguelángel.-*