REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 02 de Junio de 2009
199° y 150°
CAUSA No. 1C-2583-08 DECISIÓN No. 193-09
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal de Control en fecha 26 de Enero de 2.009 debidamente suscrita por el ABG. JAIME RAVINOVICH, actuando en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA, solicita se sirva extender el lapso de presentación de sus defendidos, en virtud a que el mismo había consignado por ante este Tribunal el Decreto del Archivo Fiscal en la causa signada con el N° 13C-15300-08, la cual guarda relación con la investigación signada con el N° 24-F37-0280-08, alegando que los referidos adolescentes han venido cumpliendo de manera responsable con sus presentaciones; este Tribunal en fecha 29-01-2009, para decidir insta a la parte solicitante a que consigne ante este despacho Constancia de Estudio, así como las resultas de la evaluación psicológica que debió ser practicada ante los Servicios de L.O.P.N.N.A., tal y como fue decretado en la fecha 27-06-2008, día de presentación de los Adolescentes. Ahora bien, observa esta Juzgadora que lo procedente en derecho, es producir decisión favorable a los justiciables adolescentes NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA, luego de verificado todo lo solicitado por este Tribunal, se pudo constatar que los mismo han cumplido cabalmente sus presentaciones, su evaluación psicológica en forma normal de ambos adolescentes; así como ha sido consignada por la defensa de los adolescentes imputados la constancia de Trabajo del ciudadano NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA, donde se deja constancia que labora en la empresa FORROS DE VENEZUELA, C.A., desempeñando el cargo de Instalador Ayudante, desde el 15 de Abril del presente año; y en cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA, consigno Constancia de Estudio, de la U.E.P. DON FELICIANO PALACIOS Y SOJO I, donde deja constancia la misma que el adolescente cursa en la actualidad el 5to. Año de Bachillerato, Sección B, de Educación Media y Diversificada, en el año escolar 2008-2009, en esa Unidad Educativa; solicitud de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la extensión de la medida de presentación impuestas a sus defendidos, solicitud de obedece a que puedan cumplir fielmente con sus labores de trabajo y estudio, y de esta forma no pedir tantos permisos en el lugar donde trabaja uno de los adolescentes y el segundo adolescente pueda asistir a sus clases normales sin problema alguno.
A los fines de entrar a resolver, este Juzgado observa:
En fecha 27/06/2008 a los adolescentes NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA, fue presentado por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de JOSE ANGEL HUERTA URDANETA Y EL ESTADO VENEZOLANO, resolviendo este Tribunal seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario conforme a los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la mencionada Ley Especial e imponiéndole la medida cautelar de libertad contenida en los literales “b”,“c”,“e” y “f” Literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Literal “c” referente a la obligación periódica por ante este Tribunal los Viernes de cada semana, en compañía de su Representante Legal hasta que culmine la presente investigación, Literal “e” relativa a la prohibición del Adolescente de concurrir en el lugar de los hechos, y el Literal “f” relativa a la prohibición que tiene el adolescente de comunicarse con la victima ni con sus padres, medida esta que se decreta para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y demás actos del proceso mientras dure la investigación.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa observa este Tribunal, específicamente en el folio Nueve y Diez (09,10) que el justiciable ha consignado constancia de Trabajo emanada de la Universidad del Zulia, y Constancia de Estudio emanada de la U.E.M.R Panamericano, respectivamente, de asumir su condición de trabajador y estudiante y así mismo haber cumplido los fines esenciales que persigue el Estado Venezolano, contemplados en el artículo 2 constitucional y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, es por lo que este Tribunal no obviará esa nueva condición asumida por estos adolescentes, acordando que la balanza de la justicia; esta vez debe equilibrarse a su favor y acceder a la petición de estos justiciables. Así se interpreta.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal, declara con lugar lo solicitado por el defensor privado de conformidad con lo establecido en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo procedente, ACORDAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretadas en fecha 27-06-2008, solicitada por su respetable defensor; en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuestas a los adolescentes de autos NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA, una vez cada DOS (02) Meses, por ante la Oficina de Presentación de imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo.
En consecuencia, bajo la protección de Dios, este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, decretadas en fecha 27-06-2008, solicitada por su respetable defensor; en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuestas al adolescente de autos NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO 545 LOPNNA, una vez cada DOS (02) Meses, por ante la Oficina de Presentación de imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo, en consecuencia procede en la presente causa la extensión a través de la modificación del régimen de presentación a favor del prenombrado adolescente, de conformidad con los artículos 538 y 582 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas que se mantienen para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de notificación a la Fiscalía 37° Especializada del Ministerio Público, al Adolescente imputado conjuntamente con sus Representantes legales, y a la Defensa Privada ABG. JAIME RAVINOVICH MARTINEZ, participándoles de lo resuelto.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 193-09. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, y se remiten al Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 1318-09.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
HMDH/Jennifer.-
Causa: 1C-2583-08.-
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