REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No.: 1C- 2834-09.-
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
FISCAL 31° ESPECIALIZADO: ABOG. FREDDY OCHOA
DEFENSOR PUBLICO No. 09: ABG. GYOMAR PEREZ
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
VICTIMA: ODAIL MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE: VIDAL BORJAS VILCHEZ
En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y cuarenta y cinco minutos de la Tarde (02:45 PM), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representada en la persona del ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien fue aprehendido el día 18 de Junio del 2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Estado Zulia, y quien se encuentra presuntamente vinculado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ODAIL MARTINEZ, según los hechos narrados en el acta policial suscrita por el AGENTE JOSE GUTIERREZ en compañía del funcionario DOUGLAS GONZALEZ FINOL, donde exponen que avistaron a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo clase moto, de color rojo, sin placas, motivos por el cual los funcionarios procedieron a interceptarlos y luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo de Investigaciones, hicieron detener la marcha de los ciudadanos los cuales se identificaron de la siguiente manera: el Primero como OSCAR ENRIQUE AMESTY VILCHEZ, mayor de edad y el segundo como NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, , los cuales al solicitar la documentación de vehículo que tripulaban, manifestaron no poseerla, y refirieron que su propietario se llamaba JAVIER EDUARDO, asimismo el siguiente vehículo quedó descrito de la siguiente manera: clase: MOTO, TIPO, Paseo, MARCA: JAGUAR, COLOR: ROJO, MODELO: NEW YORK, SIN PLACAS, serial de la carrocería No. LEAPCK0B48C00288, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar una llamada radiofónica a la Sala de Comunicaciones de ese Cuerpo Policial, a fin de verificar el estatus de las personas antes mencionadas y del vehículo en cuestión, dicha llamada fue atendida por la ciudadana asistente administrativo IDALIDIS FLEIRE, credencial No. 32.406, quien luego de una breve búsqueda en el Sistema Integral Policial (SIPOL) pudieron constatar según en el enlace de la ONIDEX que las personas antes referidas no poseen antecedentes ni solicitud alguna, asimismo manifestó que el vehículo clase MOTO, se encuentra solicitado, según causa penal No. I-186.873 de fecha 20-03-09 por el delito de robo de vehículo iniciado por esa Sub-Delegación, obtenida dicha información, y en virtud de encontrarse por uno de los delitos en la Ley contra el Hurto o Robo de Vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo en calidad de in fraganti), de conformidad con lo previsto 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que procedieron a trasladar el vehículo en referencia y hacerle las experticias de rigor junto con el adolescente y el ciudadano adulto antes mencionado, en consecuencia esta representación fiscal solicita por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del Procedimiento Ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y como medida cautelar se solicita se haga CESAR la aprehensión policial y se le DECRETE la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de adelantar lo correspondiente, y conformar o descartar un hecho punible y si el adolescente concurrió en su perpetración, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. GYOMAR PEREZ, Defensora Pública Especializada 09°, quien aceptó el cargo recaído en su persona y asimismo se impuso de todas las actas que conforman la presente causa Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano VIDAL BENITO BORJAS VILCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.685.234, quien manifestó ser el progenitor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, asimismo viste para el momento de su presentación una franela de color beige con las mangas beige y verde oliva, pantalón tipo capri color verde oliva y sandalias tipo aloa color anaranjado. Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual el Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, su participación y la responsabilidad penal que el hecho implica, de lo cual respondió que SI. Explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, por lo cual la Juez procedió a preguntarle si deseaba declarar a lo cual respondió el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, QUE NO DESEABA DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal del adolescente el ciudadano VIDAL BENITO BORJAS VILCHEZ quien expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la Defensa, es todo.” En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Público No. 09, ABG. GYOMAR PEREZ, quién expuso: “Visto al contenido de las actuaciones, y el delito por el cual se ha calificado a mi defendido, solicito el cese de la Medida de Aprehensión Policial, y se le decrete la medida cautelar referida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. “Oídos como han sido los alegatos del Representación Fiscal, su representante legal y de la Defensa Pública, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa: 1.- Oficio No. 9700-135-JSDM-ACDO-8961 de fecha 18 de Junio de 2009, donde remite a la Fiscalía Superior de Ministerio Público las actuaciones que conforman la investigación. 2.- Acta de Investigación de fecha 18 de Junio de 2009 suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE GUTIERREZ y SUB-INSPECTOR DOUGLAS GONZALEZ FINOL, adscritos al Área de Investigación Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 3.- Acta de Notificación de Derechos del ciudadano OSCAR ENRIQUE AMESTI VILCHEZ y del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA de fecha 18 de Junio de 2009. 4.- Memorandum dirigido al Jefe de Área de Criminalistica de fecha 18 de Junio de 2009 donde se solicita practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a un porta distintivo y una chapa alusiva de la Policía Regional del Estado Zulia, No. 1372, el cual se encuentra depositado en la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas, según planilla de remisión No. 0895-09, de fecha 18-06-09 y guardan relación con la causa penal No. I-190.196. 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, relacionada con el caso I-190.196, No. Registro 0895-09. 6.- Memorando de fecha 18 de Junio de 2009, dirigida al Jefe del Área de Experticia de Vehículos donde le solicitan realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al vehículo MARCA: JAGUAR, modelo: NEW YORK, placa número: AA9B53E, clase MOTOCICLETA, tipo: PASEO, color: ROJO, año: 2008, serial de motor numero 162FMJ280C01295, serial de carrocería numero LEAPCK0B48C00288 la cual guarda relación con la causa penal No. I.190.196. 7.- Oficio No. 2657-30 de fecha 18-06-09 donde solicita practicar EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL al vehículo retenido, a los fines de determinar posibles alteraciones de serial de carrocería y motor relacionada con la Investigación I-190-196. 8.- Registro de Improntas referidas al vehículo MARCA: NEW YORK, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, PLACAS: S/PLACAS. 9.- Oficio No. 9700-135-JSDM-ACDO: 8932, de fecha 18-06-09 suscrita por el Lic. Jesús Teresen, Sub-Comisario Jefe de la Sub_Delegación Maracaibo dirigida al Directote del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que informe los posibles antecedentes policiales y reseñas fotográficas, que pudiesen presentar por ante ese Centro de Arrestos el ciudadano JAVIER EDUARDO RIOS FEREIRA, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la cédula de identidad No. V.14.845.460. 10.- Oficio de fecha 18-06-09 dirigido al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite donde remite en calidad de detenido al ciudadano JAVIER EDUARDO RIOS FEREIRA quien es Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia y que guarda relación con la causa penal I-190.196. 11.- Oficio de fecha 18-06-09 dirigida al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco donde remiten al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA en calidad de detenido suscrita por el Sub-Comisario Jesús Teresen Jefe de la Sub-Delegación Maracaibo. 12.- Oficio dirigido al ciudadano Encargado del Estacionamiento SERVISURCA a los fines de remitirle el vehículo MARCA: JAGUAR, MODELO: NEW YORK, COLOR: ROJO, TIPO: MOTO, PLACAS AA9B53B, serial de carrocería LEAPCK0B48C00288 el cual guarda relación con la averiguación No. I-190.196. 13.- Memorando No. 9700-135-SDM-AIV de fecha 18-06-09 donde solicita al Jefe de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información se sirva incluir en el Sistema Integrado de Información Policial como RECUPERADO SIN ENTREGAR el vehículo MARCA: JAGUAR, MODELO NEW YORK, COLOR: ROJO, TIPO PASEO, SIN PLACAS (LE CORRESPONDE AA9B53E LAS CUALES QUEDARAN SOLICITADAS, CLASE MOTO, el cual se encuentra aparcado en el ESTACIONAMEINTO SERVISURCA a la Orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y que guarda relación con el expediente I-186.873 de fecha 20-03-09 por uno de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (ROBO DE MOTO) Informa el Funcionario actuante AGENTE JOSE GUTEIRREZ. 14.- Acta de Investigación de fecha 18-06-09 deja constancia del traslado a la sala de archivo del mencionado Cuerpo Policial donde solicita la causa 1-186.873 iniciado por ese Cuerpo de Investigación, solicitando copia del referido expediente para hacer anexo a la presente actas. 15.- Copia del Control e Investigación certificada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistas. 16.- Copia Certificada del Oficio No. 9700-135-JSDM-JC-2303 de fecha 20-03-09 suscrita por el Jefe de la Sub-Delegación Maracaibo, Licenciado JOTNY MARQUEZ (COMISARIO) donde le participa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público el inicio de la investigación donde aparece como victima el ciudadano ODAIL JOSE MARTINEZS FARIA, donde anexa Acta de Denuncia Común de fecha 20de Marzo de 2009 realizada por el ciudadano ODAIL JOSE MARTINEZ FARIA, Copia del Certificado de Origen de la compra de la Moto, Acta de Identificación de Denunciante, Oficio donde se solicita sea incluido como SOLICITADO a nivel NACIONAL el vehículo antes mencionado. Acta de Inspección Tecnica del Sitio, Acta de Investigación Penal, Diligencia de fecha 21-03-09, donde refiere que de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de las actuaciones referidas a la denuncia realizada por el ciudadano ODAIL MARTINEZ dando Orden de Inicio de la correspondiente Investigación desde el folio No. 19 al 27. Oficio de fecha 19 de Junio del 2009 donde se da la Orden de Inicio por parte de la Fiscalía No.31 del Ministerio Público quedando signada con el No. 24-F-31-252-09. Actas estas que conllevan a este juzgado a considerar que existen elementos de convicción de que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, al no estar prescrita la acción penal para perseguirla, considerando al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, como imputado de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ODAIL JOSE MARTINEZ FARIA, delito este que atenta contra la propiedad, bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico penal, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde el Ministerio Público, debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, razón por la que este Tribunal resuelve: que se debe seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario conformes a lo dispuesto en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación a la medida solicitada por las partes, este tribunal considera que si bien el Fiscal del Ministerio Público solicita la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta además el principio de la presunción de inocencia que establece el artículo 49 Ordinal 2° de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo y la excepcionalidad como ultimo recurso establecidos en los articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este juzgado que la defensa ha ofrecido garantía para asegura la comparecencia de los adolescentes a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, este tribunal acuerda procedente decretar la medida solicitada por el Representante del Ministerio Público y la defensa en el literal “c”, la de presentarse cada 30 días comenzando el 19 de Julio del 2009 por ante la Oficina de Presentación adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, medida que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y a los demás actos del proceso, contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en cuenta que de conformidad el artículo 590 que el imputado deberá estar presente en todas las audiencias, razón por la cual se mantiene la medida cautelar, por lo que se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del adolescente, y se hace entrega del mismo a su representante legal, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, para participarle de la presente decisión. Igualmente se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como al defensor publico, de las actas que conforman la presente investigación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar, prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativa a la obligación del adolescente de presentarse por la Oficina de Presentación adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los 30 de cada mes comenzando su presentación el día 19 de Julio de 2.009, medida esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial de los adolescentes, y se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensora pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Sub-Comisario Lcdo. Jesús Teresen, Jefe de la Sub-Delegación Maracaibo, a los fines de participarle del cese de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, mediante Oficio No. 1.487-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 242-09. Terminó siendo las tres y dieciocho minutos (03:18) minutos de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. GYOMAR PEREZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
VIDAL BORJAS VILCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
CAUSA No. 1C-2834-09.-
HMdeH/Ingrid-
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