República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 863-09-51

DEMANDANTE: El ciudadano RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.521.905, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.182, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: La ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ viuda de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.236.004, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, relativas a la Incidencia surgida en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguida por el profesional del derecho RICARDO VARGAS RODRIGUEZ en contra de la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ, viuda de HERNANDEZ.

Antecedentes

De las actas remitidas a este Tribunal, se evidencia que el profesional del derecho RICARDO ALFONSO VARGAS RODRÍGUEZ, ya identificado, acudió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la estimación e intimación de los honorarios profesionales causados en el expediente No. 2326-08 en el procedimiento seguido ante la Sala Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ, viuda de HERNANDEZ, antes identificada; y, solicitó, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno propiedad de la demandada, el cual se identifica en el escrito de solicitud.

Al respecto, el Juzgado de Primera Instancia, en fecha 20 de mayo de 2009, dicta resolución declarando improcedente el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitado por la actora. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandante, por lo que en fecha 21 de mayo de 2009, ejerce el derecho subjetivo procesal de apelación, el cual es oído en un solo efecto, acordándose remitir en copias certificadas las actas a este Tribunal Superior, quien en fecha 16 de junio de 2009, le dio entrada.

Visto esto, en diligencia de fecha 19 de junio de 2009, el demandante, profesional del derecho RICARDO VARGAS, diligenció exponiendo lo siguiente:

“…Desisto de la presente apelación….”.

Ahora bien, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)

El artículo 264 eiusdem, establece:
(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
(...)

El artículo 136 del mismo texto legal, dispone:

(...)
“...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”.
(...)

Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ha establecido en reiteradas y pacíficas sentencias “...las condiciones para que surta efectos el desistimiento...”; y en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó asentado:

(...)
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”. (Las negritas y el subrayado son de este decisión).
(...)

De lo antes transcrito observa el tribunal que el desistimiento del procedimiento fue efectuado por su promovente, el profesional del derecho RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, parte actora en la presente acción. En consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida en la Incidencia surgida en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesto por el ciudadano RICARDO ALFONSO VARGAS RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ, ya mencionados.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano RICARDO ALFONSO VARGAS RODRÍGUEZ en la Incidencia surgida en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido en contra de la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MAVAREZ, ya identificados.

• Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada la naturaleza de lo decidido no se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Procesales.

REGISTRESE y PUBLLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 863-09-51, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

/scj.