REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.
Expediente Nº 12.945
ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JUAN CARLOS PADRON PERICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.842.911, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE RECURRIDA: REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Asiento registral de fecha 30 de abril de 1993, anotado bajo el Nº 17, Protocolo 1°, Tomo 11, protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO MARACAIBO, en la actualidad REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, suscrito entre la sociedad mercantil PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, (PECONS, C.A.) y la ALCALDÍA DE MARACAIBO.
Se da inicio a la presente causa por recurso de nulidad de acto administrativo, el día 22 de mayo de 2009, presentada por el ciudadano Juan Carlos Padrón Perich, debidamente asistido por el Abogado Américo Jode Navega, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.466, contra el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo; impugnación que hace por las razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.
I
PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega la parte recurrente que es legitimo propietario de un inmueble constituido por una franja de terrenos sobre la Avenida 16 Guajira y entre la avenida 2, entre calle 5 y calle 7, ubicados en la primera y segunda etapa de la urbanización Mara Norte, Parroquia Juana de Ávila, del Municipio y Ciudad de Maracaibo, los cuales según el recurrente estarían destinados para la construcción de una escuela, áreas recreativas, áreas verdes y áreas comerciales.
Que dichos terreno fueron adquiridos por la sociedad mercantil Proyectos, Estudios y Construcciones, C.A, (PECONS, C.A) ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en fecha 06 de octubre de 1983, según documento publico registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 15, protocolo primero, Tomo 2.
Que en fecha 30 de abril de 1993,la sociedad mercantil Proyectos, Estudios y Construcciones, C.A, (PECONS, C.A) cede y traspasa pura e irrevocablemente los terrenos en cuestión al patrimonio del Municipio Maracaibo a titulo de donación, obviando el municipio los compromisos, sociedad mercantil Proyectos, Estudios y Construcciones, C.A., (PECONS, C.A) ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) quedando bajo de fecha 30 de abril de 1993, anotado bajo el Nº 17, Protocolo 1°, Tomo 11, protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO MARACAIBO, en la actualidad REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
Que en fecha 29 de diciembre de 1993, la Alcaldía de Maracaibo cede en comodato el terreno en cuestión a la Arquidiócesis de Maracaibo, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del Registro del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia bajo el N° 10,protocolo 1°, Tomo 26.
Que en fecha 1ro de septiembre de 2008, la Alcaldía de Maracaibo y la Arquidiócesis de Maracaibo cede en comodato el terreno en cuestión a la empresa Banco de Sillas de Ruedas (BANDESIR); ante lo cual el recurrente solicita la nulidad del asiento registral de fecha 30 de abril de 1993, anotado bajo el Nº 17, Protocolo 1°, Tomo 11, protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO MARACAIBO, en la actualidad REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, suscrito entre la sociedad mercantil PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, (PECONS, C.A.) y la ALCALDÍA DE MARACAIBO, así como la restitución de todos los derechos de propiedad del Consejo Comunal Mara Norte II sobre el terreno en cuestión.
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la presente causa.
Con el fin de determinar la competencia de este Tribunal, esta juzgadora toma en consideración el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 12 de junio de 2006, signada con el No.1169; con ponencia de la magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en la cual establece la Sala que:”… No puede anularse la totalidad de estos actos mediante la consideración de la sola investidura de acto administrativo que caracteriza al asiento registral, pues la única finalidad del mismo, es la de protocolizar y llevar un orden en los archivos regístrales, de los actos o negocios que se hayan efectuado conforme al derecho ordinario, siendo las normas sustantivas que delimitan su creación, las que condicionaran su validez, la cual podrá ser mediante los mecanismos procesales naturales inherente al estudio de la validez y sustancia del acto , conforme a la materia que deba analizarlos. Así mismo establece la Sala que: “… el criterio considerado por la sentencia Nº 7/2006, dictada por la Sala Político-Administrativa resulta conforme a derecho, al haberse negado a conocer de la nulidad de un asiento registral, cuya competencia nunca le ha correspondido ni actualmente le corresponde conocer. También resulta certera su decisión de declinar el conocimiento de la causa en los Tribunales Civiles y Mercantiles, por ser esta materia inherente al ámbito de sus potestades…”. Por las consideraciones expuestas y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS PADRON PERICH contra el asiento registral de fecha 30 de abril de 1993, anotado bajo el Nº 17, Protocolo 1°, Tomo 11, protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO MARACAIBO, en la actualidad REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, suscrito entre la sociedad mercantil PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, (PECONS, C.A.) y la ALCALDÍA DE MARACAIBO.
2. Ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de su conocimiento y sustanciación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 251, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DPS/.-
Exp. N° 12.945
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