REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.


Expediente Nº 6405

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.-
PARTE RECURRENTE: El ciudadano FRANCISCO LOZANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.410.809, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Los Abogados Gabriel Puche Urdaneta y Samuel Santiago, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.629.412 y V-11.291.309, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098 y 59.424, respectivamente, y del mismo domicilio, carácter que se evidencia de poder Apud Acta que corre inserto en el expediente en el folio nueve (09), otorgado debidamente por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 13 de octubre de 1999.
PARTE DEMANDADA: La entidad federal del ESTADO ZULIA.
ABOGADOS SUSTITUTOS DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: La Abogada María Bracho Zulia, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.788.074, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 1999, anotado bajo el N° 95, Tomo 54 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.
En fecha 02 de agosto de 1999, comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana Francisco Lozano Briceño, asistido por el abogado Samuel Santiago, anteriormente identificados, e interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
En fecha 29 de septiembre de 1999, se le dio entrada en la presente querella, y en fecha 05 de octubre de 1999, este Tribunal mediante auto admite dicho recurso, la notificación del Procurador del Estado Zulia, conminándole para que de contestación a la demanda y proceda a remitir el expediente administrativo del caso; así como la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público competente para actuar en materia contencioso administrativo, todo de conformidad con el artículo 75 de la extinta Ley de Carrera Administrativa.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 21 de marzo de 2000, la Abogada María Bracho Reyes, actuando en nombre y representación de la entidad federal del Estado Zulia, en su condición de Abogada Sustituto del Procurador del Estado Zulia, antes identificada, procedió a dar contestación a la demanda incoada por el ciudadano Francisco Lozano Briceño.
En fecha 27 de marzo de 2000, se abrió a pruebas la presente causa; en fecha 25 de abril de 2000, se fijo para el tercer día de despacho siguiente para celebrar el Acto de Informes de la presente causa; celebrándose dicho acto de informes en fecha 28 de abril de 2000, compareciendo la Abogada María Bracho Reyes, en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante.
En fecha 02 de mayo de 2000, se fijo para el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación en la presente causa, y en fecha 10 de diciembre de 2000, se dejó constancia que comenzó la relación en la presente causa y se procedió al acto.
En fecha 12 de junio de 2000, se dejó constancia que terminó la relación de la causa y se dijo VISTOS, entrando en término para dictar sentencia.
En fecha 06 de diciembre de 2000, este Tribunal dicto sentencia S/N°, declarando con lugar el recurso de nulidad de acto administrativo contenido en la Resolución N° 1269, de fecha 31 de junio de 1998, suscrita por el Gobernador del Estado Zulia, por medio de la cual se removió y retiró del cargo que desempeñaba como Cabo Segundo N° 4024 de la Policía del Estado Zulia al recurrente Francisco Lozano Briceño.
Una vez notificadas las parte intervinientes de la sentencia dictada por este Juzgado, y previa solicitud de la parte recurrente, en fecha 26 de abril de 2001, mediante auto puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia S/N° definitivamente irme dictada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2000, y ordenó la notificación del Procurador del Estado Zulia, las cuales fueron debidamente practicadas.
En fecha 04 de julio de 2001, la Abogada María Bracho Reyes, en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, mediante escrito presentado por ante la secretaria de este despacho, propuso incluir en el ejercicio fiscal del año 2002, a fin de realizar el pago correspondiente condenado en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.
En fecha 30 de octubre de 2001, en virtud de la solicitud realizada por el apoderado judicial del ciudadano Francisco Lozano Briceño, este Juzgado puso en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2000, y acordó Comisionar al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según corresponda su distribución, a fin de que ejecute efectivamente la referida sentencia dictada por este Juzgado.
Insaculado como fue, resultó distribuido al Juzgado Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento del despacho comisorio conferido por este Juzgado, ordenó la reincorporación del ciudadano Francisco lozano Briceño, al cargo de Cabo Segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, todo según acta levantada por dicho Juzgado en fecha 09 de febrero de 2006.
En fecha 07 de noviembre de 2007, el ciudadano Francisco orales de González, asistido por el Abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, y la Abogada María Bracho Reyes, actuando en nombre y represtación de la Entidad Federal del Estado Zulia, todos antes identificados, consignaron ante la secretaria de este Tribunal formal transacción; en fecha 25 de enero de 2008, se cumplió el 50% de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el proceso; y en fecha 03 de diciembre de 2008, se cumplió el otro 50% restante de la transacción realizada entre las partes, y en el mismo acto solicitan a este Juzgado la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
(omisis)
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, Así se declara.-
II
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre las partes intervinientes en el presente juicio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano FRANCISCO LOZANO BRICEÑO contra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 222, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal, y se archivó.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

GUdeM/DPS/*
Exp. N° 6405