En fecha Cuatro (04) de Junio de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOEL JAVIER CATARÍ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.788.501, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NERYS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.331, y ATHAIS KARELIS GUERERE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.712.067, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456, a los fines de celebrar Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JOEL CATARI, se compromete a suministrar como pensión de manutención para su menor hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros No. 01020472180100016338, del Banco de Venezuela cuya titular es la ciudadana ATHAIS GUERERE, o serán entregados en efectivo mediante recibo firmado, mas una compra de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 75,00) la cual será consignada dentro de los cinco primeros días que se le haga efectivo el beneficio de cesta tickets; SEGUNDO: En cuanto a la matricula y transporte escolar ambos padres lo cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo el ciudadano JOEL CATARI, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de Útiles Escolares de su menor hija, correspondiéndole a la progenitora consignar lista de útiles, y la ciudadana ATHAIS GUERERE, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de Uniformes Escolares, los cuales deben ser suministrados antes del inicio del año escolar; TERCERO: El ciudadano JOEL CATARI, se compromete a mantener a su menor hija en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que esta goce de los beneficios de medicinas y asistencia medica, para lo cual se compromete a suministrar a la ciudadana ATHAIS GUERERE fotocopia del carnet y fotocopia de la cedula a los fines de que la niña pueda tener acceso a estos servicios; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano JOEL CATARI, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) del concepto de Utilidades, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, más el respectivo juguete navideño. En cuanto al régimen de visitas se establece lo siguiente PRIMERO: El ciudadano JOEL CATARI podrá visitar o retirar a la niña del hogar materno los días miércoles y viernes de Seis de la tarde (6:00 PM) a Siete y Treinta de la noche (7:30 PM); SEGUNDO: El ciudadano JOEL CATARI podrá retirar a su menor hija los días Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarla ese mismo día a las Seis de la tarde (6:00 PM), igualmente los días Domingo, esto será de manera alterna; TERCERO: El día del cumpleaños de la mama y día de la madre la niña lo compartirá con su progenitora, y el día del cumpleaños del papa y día del padre la niña lo compartirá con su progenitor. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña esta lo compartirá en el hogar materno. QUINTO: En vacaciones de carnaval y Semana Santa la niña lo compartirá con ambos padres de forma alterna, empezando con Carnaval con su progenitora; SEXTO: En vacaciones escolares la niña compartirá el primer periodo con su progenitora, y el segundo periodo con su progenitor. SEPTIMO: En días festivos de Navidad la niña compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con su mama y los días 25 de Diciembre y 1 de Enero lo compartirá con su progenitor. Ambas partes, solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351 ejusdem, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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