Este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Mayo del presente año dos mil nueve (2009), le dio entrada a una Solicitud por DIVORCIO 185-A suscrito por la ciudadana DIBELYS ANTONIA GUARUCANO DE CARRUYO, C.I.No.V-7.965.803, asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 53536. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado observo este Tribunal que la parte actora no consignó el Acta de Matrimonio respectiva y el Acta de Nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente instó a la parte solicitante a consignar dichos documentos, concediendo para ello tres (03) días de Despacho.