Comparece por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos EVERTH GUSMAN RUZA MARQUEZ y YOLANDA JOSEFINA MATERANO MARQUEZ, antes identificados, actuando a favor de las niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano EVERTH GUSMAN RUZA MARQUEZ, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de manutención a sus hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturaza para tal fin en el Banco Occidental de descuento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares de los adolescentes, el progenitor se compromete a suministrar los útiles escolares en su totalidad cuando sean requeridos, y la progenitora suministrara los uniformes de sus hijos. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de los adolescentes, (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en caso de que estos lo ameriten, previa presentación de recipes médicos y/o facturas, y la progenitora cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En relación a los gastos propios de la época navideña de los adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) el progenitor se compromete a suministrar tres (03) mudas de ropas para cada uno de sus hijos, que tendrán un costo estimado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,00) la cual será depositada en la referida cuenta de ahorro adicional a la mensualidad correspondiente. QUINTO: El Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: todos los días viernes de la primera y tercera semana de cada mes el progenitor EVERTH GUSMAN RUZA MARQUEZ, retirara a los adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del hogar de la progenitora a las cuatro de la tarde (4:00 pm) y el progenitor los reintegrara de nuevo al hogar materno el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm). También el progenitor compartirá con los adolescentes: Un (01) mes continuo, en vacaciones escolares, específicamente en el Veinte (20) de Julio hasta el Veinte (20) de Agosto. En navidad estarán en forma alternada con los progenitores, es decir, con el progenitor desde el 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre, y con la progenitora desde el 31 has el 06 de Enero, en los años siguientes será entonces al contrario. Igualmente los días 24 y 31 de diciembre de cada año, compartían con sus hijos todo el transcurso del día hasta las 6:00 pm…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Junio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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