Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: Por auto de fecha Doce (12) de Febrero de 2.009, al momento de librar el Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadano LEONARDO MILTHEW, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ENELCO), se cometió el error material involuntario de emplazarle para que comparezca por ante este Tribunal, al Quinto (5to) día hábil siguiente de despacho, después que conste en actas sus citación, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de que de contestación a la presente demanda u oponga las defensas necesarias que creyere convenientes. Asimismo se le hizo saber que este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que se llevaría a efecto ese mismo día de la comparecencia para la contestación de la demanda, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.). Ahora bien, tratándose la presente causa de un juicio contencioso y siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece un procedimiento especial para los Procedimientos Contenciosos en Asuntos de Familia, Patrimoniales y del Trabajo, establecido en los Artículos 450 y siguientes de la mencionada ley, por lo que en su lugar, el cartel de citación librado a la parte demandada, debe ser conforme a lo establecido en el Artículo 461, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a la parte demandada, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Quince (15) días siguientes a la publicación y consignación que de dicho Cartel se haga en el expediente, en el horario de despacho comprendido desde las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las Tres y Treinta de la Tarde (3:30 p.m.), a darse por citado en el presente Juicio, advirtiéndosele además, que si no compareciere en el plazo señalado, se le nombraría un Defensor de Oficio, con quien se entendería la Citación. Asimismo es de señalar, que es deber de este Órgano Jurisdiccional velar que los procesos judiciales se lleven a efecto cumpliendo con las normas establecidas en la Ley y con la celeridad procesal y transparencia en la presente causa. Ahora bien, por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano LEONARDO MILTHEW, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ENELCO), para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, al Quinto (5to) día hábil siguiente de despacho, después que conste en actas sus citación, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de que de contestación a la presente demanda u oponga las defensas necesarias que creyere convenientes, y asimismo se le hizo saber, que este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual se llevaría a efecto ese mismo día de la comparecencia para la contestación de la demanda, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), siendo que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un procedimiento especial para los Procedimientos Contenciosos en Asuntos de Familia, Patrimoniales y del Trabajo, establecido en los Artículos 450 y siguientes de la mencionada ley, siendo esto suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso, y para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la presente causa AL ESTADO DE ORDENAR LA CITACIÓN CARTELARIA DE LA PARTE DEMANDADA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VÁSQUEZ, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley