Este Tribunal en fecha Once (11) de Junio de 2.009, le dio entrada a la demanda que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano GERARDO ANTONIO QUINTERO LARA, titular de la cedula de identidad No. V-12.713.147, asistido por la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, en contra de la ciudadana KATIUSKA ISABEL BRACHO DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. V-12.413.499, en beneficio de la niña o adolescente PATRICIA ISABEL QUINTERO BRACHO. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.
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