Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: YUDITH MIGUELINA ARCAY RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.700.554, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien actúa en este acto en beneficio de sus menores hijas, las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Quince (15) y Diez (10) años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824, solicitando autorización judicial para expedir pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y la visa por ante la Embajada de cualquier país extranjero que lo requiera, en beneficio de sus menores hijas antes mencionadas, exponiendo lo siguiente: “…ocurro a fin de solicitar me autorice suficientemente, para… realizar todo lo referente a los trámites de solicitud y retiro del pasaporte, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y la visa por ante la embajada de cualquier país extranjero de mis menores hijas, pudiendo firmar todos los documentos, actas y protocolos relacionados con el pasaporte y visa a retirar; igualmente para que pueda viajar con mis menores dentro de la República de Venezuela y en el Extranjero… cuando lo considere necesario. En la actualidad me veo en la necesidad de formular la presente solicitud ya que el progenitor de mis menores hijas el ciudadano HUGO ENRIQUE MACHO PEREZ, venezolano, mayor, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.211.460, desde hace varios años se le desconoce su paradero y el domicilio no pudiendo así tramitar la debida autorización que contempla la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Entendiendo que este tipo de actividades además de constituir una forma de distracción, constituye un factor importantísimo en la formación integral de las menores, así mismo les permitiría por demás establecer contactos con familiares que vivan en el exterior, reforzando así los vínculos y relaciones familiares…” (Sic).
A dicha solicitud se le dio el curso legal en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.008, ordenándose la notificación de la solicitante, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de las niñas de autos, a objeto de que emitan su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.009, se dejó sin efecto lo acordado en el particular PRIMERO del auto dictado en fecha 16-06-2008, en el cual se ordenó la notificación de la solicitante, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de las niñas y/o adolescentes de autos, a objeto de que emitan su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver sobre el fondo de la presente solicitud.
Cumplidos los actos procesales correspondientes, entra ahora a resolver sobre la solicitud planteada.
CONSTA DE ACTAS: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedidas por las Autoridades competentes del Registro Civil; Copias simples de las cédula de identidad… correspondiente a las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia simple de la cédula de identidad No. V-8.700.554, correspondiente a la ciudadana JUDITH MIGUELINA ARCAY RAMOS.
Ahora bien, examinado como ha sido el escrito presentado, así como vistos los recaudos que lo acompañan, esta Juzgadora entra a considerar los mismos de la siguiente manera: Formulada la solicitud por parte de la ciudadana JUDITH MIGUELINA ARCAY RAMOS, respecto a la Autorización para Expedir Pasaporte y la Visa para cualquier país que lo requiera, en beneficio de sus menores hijas, las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), observa este Tribunal, que el pasaporte es un documento público Internacional y al respecto el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…” (Sic)
Por su parte el artículo 39 ejusdem, en los literales b y d establece que:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:… b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional… d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.” (Sic)
Ahora bien, del examen del escrito de la demanda, junto con los recaudos acompañados, observa esta Juzgadora que en la Solicitud presentada por la ciudadana JUDITH MIGUELINA ARCAY RAMOS, en beneficio de sus menores hijas, las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), observa esta Juzgadora que se han cumplido con los requisitos legales pertinentes para la obtención del Pasaporte y la Visa de cualquier país extranjero, por lo que este Tribunal, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la Prioridad Absoluta establecidos en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, que preceptúan que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la identificación y a obtener documentos públicos de identidad; así como también según lo establecido en los artículos 39, literales “b” y “d”, y el artículo 63 de la referida ley especial, que consagra que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, para lo cual se le hace necesario a las niñas y/o adolescentes de autos de los Documentos de Identidad internacional, como lo son el Pasaporte y la Visa para países extranjeros, los cuales les permite disfrutar del derecho de salir e ingresar al territorio nacional, por lo que en definitiva, la solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa, en beneficio de las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debe prosperar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 22, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
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