Ocurrió por ante este Tribunal, el ciudadano: JORGE LUIS JEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.245.726, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.658, solicitando le sea concedida una autorización judicial que le permita la representación, administración y disposición de los bienes que le corresponden a su menor hijo, para recibir y cobrar la cuota parte del total de la Póliza de Seguro de Vida que tenía constituida la ciudadana LEIDA COROMOTO CARDOZO OLIVARES, por ante la Sociedad de Corretaje de Seguros La Occidental Milenio de Protección Personal, el cual le corresponde, por ser beneficiario de la referida Póliza de Seguros, contratada en vida por la mencionada ciudadana, por ante la referida empresa aseguradora, así como cualquier otro derecho que se le acredite, todo ello como consecuencia de la muerte de la ciudadana LEIDA COROMOTO CARDOZO OLIVARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.712.536, quien falleciera en fecha 24 de Noviembre de 2007, según se evidencia del Acta de Defunción respectiva, que acompaña al escrito presentado, por lo que solicita se le autorice suficientemente, para retirar por ante la empresa aseguradora “Seguros La Occidental”, en representación de su menor hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cantidades de dinero que a este le pertenecen, por concepto de Póliza de Seguros de Vida, así como de cualquier otro concepto que al mismo le corresponda, en ocasión al fallecimiento de la ciudadana LEIDA COROMOTO CARDOZO OLIVARES, para lo cual solicita se le conceda la autorización correspondiente.
Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha 24 de Abril de 2.008, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha Seis (06) de Mayo de 2.008, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

CONSTA EN ACTAS: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1.030, correspondiente al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; B) Copia Certificada del Acta de Defunción No. 200, correspondiente a la ciudadana LEIDA COROMOTO CARDOZO OLIVARES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; C) Copias simples de las cédula de identidad Nos. V-11.245.726 y V-4.712.536, correspondiente a los ciudadanos JORGE LUIS JEREZ GONZALEZ y LEIDA COROMOTO CARDOZO OLIVARES.

Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:

El Artículo 267 del Código Civil establece que:

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización Judicial.
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público.
El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o partes de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.”

Igualmente el Artículo 269 del Código Civil establece que:

“La autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.
El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada”

Ahora bien, por cuanto el solicitante está obligado a obrar por el niño de autos, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que al mismo le corresponda, este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.-