Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha once (11) de Mayo de 2009, por ante la Defensoria Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos FRANCISCO HERNÁNDEZ y GERALDINE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. 15.552.528 y V.-23.881.405, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada KARLA ANDRADE GONZALEZ, Defensora Publica Sexta (encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, y quienes actúan a favor y en beneficio del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad respectivamente. Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El progenitor ciudadano FRANCISCO HRNANDEZ, buscará al niño en la casa de su progenitora GERALDINE PIÑA, los días lunes a las diez de la mañana (10:00am) y lo regresará con ella los días martes a las cuatro de la tarde (04:00pm), y en cuanto a los fines de semana el progenitor buscará al niño en la casa de su progenitora los días sábados y domingos a las diez de la mañana (10:00am) y lo regresará con ella a las doce del medio día (12:00m); SEGUNDO: Los días del padre y cumpleaños del padre, el niño pasará el día con el progenitor, y los días de la madre y cumpleaños de la madre el niño pasara el día con su progenitora; TERCERO: En cuanto a los días festivos relacionados con la navidad, día del niño y cumpleaños del niño serán compartidos, según el común acuerdo entre los progenitores del mismo, quienes se pondrán de acuerdo un mes antes de cada celebración estableciéndose de común y libre acuerdo entre las partes, quienes establecerán previamente los días y hora, de salida y llegada del niño. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Mayo de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: