Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana ADA CRISTINA MORENO ANGARITA, C.I.No.V-17.152.005, asistida por la abogada en ejercicio EMELY IRMADIS BARRETO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 133605, mediante el cual expuso lo siguiente: “…En fecha siete (07) de Noviembre de 2007 se celebró convenio de obligación de manutención, homologado de fecha 18 de Diciembre por ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, convenido el monto de una pensión de manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así como también un mes extra como bonificación de fin de año, un pago por concepto de vacaciones el cual este ultimo no ha sido cumplido tal como se estipuló en el mencionado convenimiento…Desde ese momento no ha sido aumentada la manutención establecida pesar de que el ciudadano WILSON AVILA CORREA ha sufrido un incremento en su salario y en vista de que ha transcurrido casi un año y cuatro meses desde que se homologó el referido convenio y la suma asignada ha permanecido igual desde entonces resultando hoy día insuficiente, es por esto que vengo en este acto para intentar RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA...”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de Abril del presente año dos mil nueve (2009), se le dio entrada y por cuanto se observó que la solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer conforme al articulo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó hacer la respectiva corrección, concediéndole para ello tres (03) días de Despacho siguientes a la fecha 14-04-2009.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2009 compareció la ciudadana ADA CRISTINA MORENO ANGARITA, asistida por la abogada en ejercicio EMELY BARRETO RIOS y diligenció, consignando en un folio útil demanda debidamente subsanada.
En esa misma fecha dicha ciudadana otorgó poder apud acta a la mencionada Profesional del Derecho.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2009 este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de subsanación presentado, ordenando citar a la parte demandada y notificar al Representante del Ministerio Público.
Consta al folio veintidós (22) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio veinticuatro (24) de este expediente, boleta de citación del ciudadano WILSON AVILA CORREA, debidamente firmada.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del presente año 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ADA CRISTINA MORENO ANGARITA Y WILSON AVILA CORREA, asistidos por las abogadas en ejercicio EMELY BARRETO Y ALEIDA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo No. 133605 y 41026, y celebraron el Acto Conciliatorio correspondiente en la presente Causa, acordando lo siguiente en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA APRA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano WILSON AVILA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos (obligación de manutención) mensual, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, más DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) como aparte del alquiler del inmueble donde reside su menor hija, los cuales serán consignados los días treinta de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, cuyo numero de cuenta la ciudadana ADA MORENO se compromete a informar al Tribunal así como el ciudadano WILSON AVILA. SEGUNDO: El ciudadano WILSON AVILA se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) del Bono Vacacional que le corresponde para satisfacer los gastos de uniformes, asimismo se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de útiles escolares de su menor hija, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, la ciudadana ADA MORENO se compromete a suministrarle al señor WILSON AVILA la constancia de inscripción, lista escolar, partida de nacimiento, constancia de estudio y constancia de notas, de igual manera el señor WILSON AVILA se compromete a cancelar el gasto de matricula escolar mensual. TERCERO: El ciudaano WILSON AVILA, se compromete a mantener a su menor hija en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que esta goce de los beneficios de medicinas y asistencia médica, en caso de la empresa no cubrir dichos gastos, ambos padres lo cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano WILSON AVILA, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) del concepto de Utilidades o Bono Especial de fin de año que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora, mas el regalo respectivo de la época. QUINTO: Los montos aquí establecidos serán ajustados en forma automática en el mismo porcentaje que al ciudadano WILSON AVILA le aumenten el sueldo. SEXTO: Para garantizar las treinta y seis (36) pensiones futuras de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el ciudadano WILSON AVILA ofrece el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder del concepto de prestaciones sociales y fideicomiso, en caso de muerte, despido o retiro voluntario...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|