Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ISEA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.201, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.551, para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: SARAY MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.080.335, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JAVIER ISEA CORTEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.551, quien desistió de la presente causa, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto he llegado a un arreglo Extrajudicial en cuanto se refiere a la Pensión de Manutención con mi esposa SARAY LOPEZ a favor de mis menores hijos, es por lo que en este acto DESISTO del presente procedimiento, solicitándole al Tribunal me haga entrega del dinero que se encuentra depositado en la Entidad Financiera BANFOANDES por la cantidad de (Bs. 772,71), solicitándole que dicha cuenta sea cancelada. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante, de dar por terminado el presente Juicio de Ofrecimiento de Manutención, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-