Por auto de fecha Diez (10) de Junio de 2009, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Autorización Judicial para Retirar Dinero, formulada por la ciudadana ENNIT DEL VALLE ROJAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.038, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, en beneficio de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente solicitud, observa esta Sala que en el escrito de solicitud formulado por la ciudadana ENNIT DEL VALLE ROJAS VILLARROEL, quien actúa en beneficio de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual expuso lo siguiente: “…Yo, ENNIT DEL VALLE ROJAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.599.038, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BORJAS, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.575, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Con el carácter de representante legal de mi menor hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… solicito Autorización Judicial para proceder a cobrar y recibir en representación de mi menor hijo, las sumas de dinero que les pertenecen debido al fallecimiento de su padre el ciudadano: ALBERTO ELIAS ROMERO VILLAMIZAR… por lo tanto vengo a solicitar me sea autorizada en nombre y representación de mi menor hijo antes nombrado, para recibir cualquier cantidad de dinero que con ocasión de la muerte de su legítimo padre le puedan corresponder…” (Sic).

En virtud de lo anterior, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones: Por cuanto la parte solicitante indicó que la misma obra en representación de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que igualmente está domiciliada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por cuanto asimismo, el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”; en virtud de ello, el Tribunal competente para conocer del presente caso es el del domicilio del niño de autos, es decir el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo del presente caso. ASI SE DECIDE.