Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos VÍCTOR NICOLAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.661.258 y domiciliado en, Tía Juana, Sector las Palmas, Av. 17, Casa No. 602 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y MADYURI YOSELIN FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.260.426, y domiciliada Tía Juana, Sector Las Palmas, Av. 21, carretera D, Casa S/N, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: UNICO: La ciudadana MADYURI YOSELIN FEREIRA, se compromete a trasladar a los niños antes mencionado al hogar paterno, los días viernes a las 07:00pm reintegrándolo al hogar materno, los días domingos a las 05:00pm. Se deja constancia que los días festivos, asuetos escolares, vacaciones serán compartidos, así como para la época navideña, los niños compartirán con la ciudadana MADYURI YOSELIN FEREIRA, los días desde el 24 al 30 de Diciembre del presente año, y los días del 31 de Diciembre del presente año, al 04 de Enero del venidero año 2010 podrán compartir con el ciudadano VÍCTOR NICOLAS RAMOS, materializándose dicho lapso de forma alterna.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Junio de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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