En fecha 14 de Abril de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARD ANTONIO PARRA CHOURIO y CANDIDA ROSA DELGADO RAMIREZ, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor conducirá a la niña a un lugar distinto al de su residencia materna los días sábados en horas de la mañana y lo regresara a su hogar materno los días domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: En época de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores. TERCERO: Ambas parte solicitan la homologación del acuerdo establecido…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Junio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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