Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.296.444 y domiciliado en, Sector la Conquista, Calle Rafael Urdaneta, Casa No. 91-206 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ELIDE DEL VALLE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.236.841, y domiciliada en el Sector Punta Iguana Sur, Calle Rafael Urdaneta, casa s/n, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: UNICO: El ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARDENAS, se compromete a suministrar a la ciudadana ELIDE DEL VALLE CEPEDA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300,00) quincenales, a los fines de cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija arriba mencionada, y previo recibo firmado por la ciudadana ELIDE DEL VALLE CEPEDA. De igual manera se compromete a sufragar los gastos adicionales tales como: medicinas, gastos médicos, gastos propios de la época escolar y navideña, entre otros.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Junio de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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