Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha ocho (08) de Abril del 2009, por ante la Intendencia de la Parroquia “Alonso de Ojeda” Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos YENNYS DEL CARMEN MOGOLLON MONTES DE OCA y FREDDY ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 13.777.019 y V.- 4.527.572, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de un (01) año de edad respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FREDDY PEREZ, adquiere el compromiso de suministrar a mis hijos la cantidad equivalente a especies por concepto de Pensión de Manutención, los cuales serán entregados y firmados por un recibo firmado personalmente por la progenitora: YENNYS DEL CARMEN MOGOLLON, titular de la cedula No. V.- 13.777.019; SEGUNDO: El progenitor se compromete el llevar el mercado en especies donde incluye todos los alimentos de la cesta básica; TERCERO: En cuanto a otros gastos como: consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa PDVSA, ubicada en Lagunillas o serán cubiertos por el padre; CUARTO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar en especies la vestimenta del niño y será cubiertos en ambos padres. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Junio de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: