Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GIMENES MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.016.277, para demandar por Ofrecimiento de Manutención a la ciudadana JESICA ANAKARI GONZALEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.820.802, alegando para ello que mediante el presente escrito realizo un ofrecimiento de manutención a favor de mi hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.009, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello se insto al solicitante a fin de que indicara los medios probatorios que hará valer durante el proceso.
En fecha 06 de Mayo de 2009, comparece el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GIMENES MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.016.277, asistido por la Abogada en ejercicio LIVIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.914, y presento escrito donde subsana la omisión de los medios probatorios.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2009 y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GIMENES MAVARES, antes identificado, con el cual subsana los requisitos de forma omitidos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 419 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Doce (12), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 02 de Junio de 2.009, compareció el ciudadano ALEXANDER LISTA, en su carácter de Alguacil Accidental y expuso: En fecha 22/05/09, 28/05/09, siendo las Nueve (09:00 am) y Diez (10:00) de la mañana, respectivamente, me traslade a la siguiente dirección: Sector Delicias Nuevas, calle Principal, Casa No. 12, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad de practicar la citación de la ciudadana JESICA ANAKARI GONZALEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.820.802, no encontrándose presente a ciudadana antes mencionada en la dirección antes señalada, por lo que devuelvo estos recaudos de citación.
En fecha Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GIMENES MAVARES, ya identificados, asistido por la Abogada en ejercicio LIVIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.914, respectivamente, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Fijación de Pensión mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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