En fecha 29 de Mayo de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos LUIS GERALDO RAMIREZ y PATRICIA DEL VALLE HERRERA, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS GERALDO RAMIREZ se compromete a suministrar a la ciudadana PATRICIA DEL VALLE HERRERA una compra de víveres por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) quincenales, a los fines de cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo arriba mencionado. De igual manera se compromete a sufragar los gastos adicionales tales como; medicinas, gastos médicos, vestido, calzado, gastos propios de la época navideña, entre otros. SEGUNDO: El ciudadano LUIS GERALDO RAMIREZ, ejercerá el Régimen de Convivencia familiar a favor del niño antes mencionado de la siguiente manera; retirándolo del hogar materno los días sábados y domingos a la 1:00 p.m, reintegrándolo a las 6:00 p.m del mismo día, a través del ciudadano LUIS GERALDO RAMIREZ, en su condición de tío paterno del referido niño…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Junio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: