En fecha 20 de Mayo de 2009, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos RAFAEL RAMON MEDINA COLINA y DEILINA EMELINA PUCHE, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a su menor hijo la cantidad en efectivo de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) por concepto de Pensión Alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora DEILINA EMELINA PUCHE. SEGUNDO: El progenitor se compromete en llevar el mercado CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) de Cesta Ticket. TERCERO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos progenitores, especies. CUARTO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar la cantidad de Especies, serán utilizados para la vestimenta del niño o adolescente. Serán compartidos entre ambos padres…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Junio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: