En fecha 13 de Mayo de 2009, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE MANUEL NAVA RINCON y JANIELA LEXIBETH GONZALEZ DIAZ, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños arriba mencionados, en especies todos los días sábados. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de las adolescentes y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCEROEDUCACION: De igual manera el progenitor se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los nuños cada Tres (03) o cada Seis (06) meses al año ropa diaria y calzado o cuando los niño lo requieran. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00), para la ropa pero el progenitor se compromete a ir con sus hijos antes del quince (15) de diciembre a comprar los estrenos correspondientes a la época pero deberá consignar factura para verificar el monto sufragado mas el juguete que es adicional de los MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00). SEXTO: En este acto la ciudadana JANIELA LEXIBETH GONZALEZ DIAZ, acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano JOSE MANUEL NAVA RINCON …”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (01) de Junio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: