En fecha 26 de Mayo de 2009, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos RONNY ALBERTO OCANDO BOADA y VIRGINIA CHIQUINQUIRA RUIZ OSECHA, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano le hará la compra de los alimentos que el niño necesite de acuerdo a la lista que le entregara la progenitora del niño, previo recibo firmado, la compra la hará de forma quincenal. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de las adolescentes y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a la asistencia medica y medicamentos, todos los gastos serán compartidos. TERCERO: El progenitor se compromete a comprarle al niño cada Tres (03) o Cuatro (04) meses ropa diaria. O cuando el niño lo requiera. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán compartidos entre ambos progenitores, además del juguete que es aparte. QUINTO: En este acto la ciudadana VIRGINIA CHIQUINQUIRA RUIZ OSECHA, acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano RONNY ALBERTO OCANDO BOADA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente, PRIMERO: El progenitor compartirá con el niño de lunes a viernes, en un horario comprendido desde les 4:00 pm hasta las 8:00 pm cuando el progenitor del niño este trabajando de día; mientras que cuando trabaje de noche compartirá con su hijo en un horario desde 1:00 pm hasta las 4:00 pm. El progenitor buscara y llevara al niño en casa de la progenitora. SEGUNDO: Dos fines de semana al mes el progenitor se llevara al niño hasta su casa el día sábado o domingo durante todo el día. TERCERO: El día de las madres compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. CUARTO: En el día de los niños compartirá con ambos progenitores. QUINTO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y el progenitor. SEXTO: En época de navidad y fin de año el niño compartirá con ambos progenitores, el progenitor podrá compartir con el niño el día 24 de diciembre y los demás días festivos con la progenitora. SEPTIMO: El progenitor mantendrá comunicación telefónica con la progenitora del niño para saber de la situación del niño. OCTAVO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (01) de Junio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: