en fecha 11-06-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESSICA ANAKARI GONZALEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.820.802 y domiciliada en la Urbanización Concordia, Calle Progreso, casa No. 01-A, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL COY inscrito en el inpreabogado bajo el No. 133.016 y JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.016.277, y domiciliado en Barrio Francisco de Miranda, Sector Bello Monte, Calle Los Teques, Casa No. 03 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LIVIA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.194 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE JIMENEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención mensual la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin; SEGUNDO: El ciudadano JOSE JIMENEZ, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%), de Uniformes, útiles escolares, inscripción y mensualidades escolar así como el transporte escolar cuando el ciudadano JOSE JIMENEZ no pueda buscar a su menor hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), dejando constancia que el mencionado ciudadano siempre ha cubierto los gastos de estudio de su menor hija, correspondiéndole a la progenitora cubrir los gastos de merienda y gastos extras escolares, los uniformes y útiles escolares deben ser suministrados antes del inicio del año escolar; TERCERO: El ciudadano JOSE JIMENEZ, se compromete a suministrarle a su menor hija un seguro médico, y los gastos de medicinas serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en navidad y año nuevo, el ciudadano JOSÉ JIMENEZ, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos, más el juguete respectivo de la época. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar establecieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE JIMENEZ, podrá visitar o retirar del hogar materno los días lunes, Miércoles y Viernes de seis de la tarde (06:0pm) a siete y treinta (07:30pm); SEGUNDO: Los días sábados y domingo podrá buscarla el día sábado a las nueve de la mañana (09:00am) y reintegrarla a las seis de la tarde (06:00pm), igualmente el domingo, esto será de forma alterna; TERCERO: El día del cumpleaños de la mamá y el día de las madres la niña lo compartirá con su progenitor, el día del cumpleaños del papá y el día de los padres la niña lo compartirá con su progenitor; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña esta lo compartirá en el hogar materno; QUINTO: En vacaciones de Carnaval y Semana Santa la niña compartirá de forma alterna, iniciándose para el año 2010, las vacaciones de carnaval con la progenitora, y las vacaciones escolares lo compartirá el primer periodo con su mamá y el segundo periodo con su papá; SEXTO: En vacaciones de navidad los días 24 y 31 de Diciembre lo compartirá con su mamá, y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero lo compartirá con su papá, retirándola el progenitor los días 25 y 01 por la mañana y reintegrándolo en la noche.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: