Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el ciudadano JOSE LUIS GAMBOA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.519.847, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada NOHEMI CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.927, quien expuso: Por ese Tribunal fui demandado por pensión alimenticia, por la ciudadana ANAHI GONZALEZ, a favor de mi hija MARIANA GAMBOA, y se dictaron medidas preventivas de embargo. Pero es el caso que para la presente fecha mi hija cumplió la mayoría de edad, culmino sus estudios y se encuentra trabajando. Por los fundamentos expuestos solicito a este Juzgado se sirva Oficiar al Archivo Judicial de Cabimas, a fin de remitir a este Juzgado Expediente No. 2U-598-00, remitido en fecha 11 de abril del 2002, Oficio 0901-02, con legajo No. 26, expediente que por pensión alimenticia fue incoado en mi contra a favor de mi hija MARIANA GAMBOA… (Sic)”
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.