Comparece ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA MADRIZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.990, asistida por el Abogado en ejercicio HERNAN PERDOMOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.640, quien expuso: “….Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-5182-06, seguido por los ciudadanos CARMEN ELINA MADRIZ PERNALETE y SIMON JOSE LUZARDO GONZALEZ, contentivo del Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, el cual le fue enviado para su archivo en fecha Diez (10) de Diciembre de 2008, según oficio No. 2119-08, legajo No. 28…”
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
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