Comparece ante este Tribunal el ciudadano ANDRES ELOY PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.898, asistida por la Abogada en ejercicio DENICE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.123, quien expuso: “….Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-4948-05, seguido por los ciudadanos ANDRES ELOY PEREIRA y NINFA YELENA ARRAGA MORALES, contentivo del Juicio de SEPARACION DE CUERPOS, el cual le fue enviado para su archivo en fecha Veintidós (22) de Abril de 2008, según oficio No. 0597-08, legajo No. 35…”
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.