Comparece ante este Tribunal la ciudadana LISSETT BEATRIZ DIAZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.848.565, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN, en su carácter de Defensor Publico Segundo, quien expuso: “….Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-6751-07, seguido por los ciudadanos JORGE LUIS ABREU y LISSETT BEATRIZ DIAZ, contentivo del Juicio de ACTA CONVENIO (OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS), el cual le fue enviado para su archivo en fecha Siete (07) de Mayo de 2009, según oficio No. 0922-09, legajo No. 34…”
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.