Ocurrió por ante este Tribunal, la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.150.093, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Cinco (05) años de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento No. 234, expedida por la autoridad competente del Registro Civil, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA IDELMA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3114.934, solicitando le sea concedida una autorización judicial que le permita la representación, administración y disposición de los bienes que le corresponde a su menor hijo, por concepto de cantidades dinerarias que a este le correspondan, así como de cualquier otro derecho que se le acredite, todo ello como consecuencia de la muerte del padre del niño de autos, ciudadano: LINO JESUS HERNANDEZ CORREA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.775.955, acaecida en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.007, según se evidencia del Acta de Defunción respectiva; por lo que solicita se le autorice suficientemente para retirar, en representación de su hijo, las cantidades de dinero que a este le pertenece, por concepto de Prestaciones Sociales, Bonos, Pensión de Sobreviviente, en ocasión al fallecimiento de su legítimo padre, ciudadano LINO JESUS HERNANDEZ CORREA, para lo cual solicita se le conceda la autorización correspondiente.
Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.009, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.009, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Junio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
CONSTA EN ACTAS: A) Copia Certificada del Acta de Defunción No. 218, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano LINO JESUS HERNANDEZ CORREA; B) Copia simple de la cédula de identidad No. V-3.775.955, correspondiente al ciudadano LINO JESUS HERNANDEZ CORREA; C) Copia Certificada de la Sentencia Definitiva No. 31, dictada por el Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 10 de Septiembre de 2.008, en la cual se declaró a los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y a los ciudadanos: SAGRARIO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, MARIA LUISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA LISETH HERNANDEZ RODRIGUEZ y LINO ALÍ HERNANDEZ RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: LINO JESUS HERNANDEZ CORREA; D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 234, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, correspondiente al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); E) Copia simple de la cédula de identidad No. V-18.150.093, correspondiente a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN VILLEGAS.
Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
El Artículo 267 del Código Civil establece que:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización Judicial.
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público.
El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o partes de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.”
Igualmente el Artículo 269 del Código Civil establece que:
“La autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.
El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada”
Ahora bien, por cuanto la solicitante está obligada a obrar por su menor hijo en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que al mismo le corresponda, este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.-
|