Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha quince (15) de Abril del 2009, por ante la Intendencia de la Parroquia “Alonso de Ojeda” Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos ERICK DE JESUS CHIRINOS y ANYELA GABRIELA ARDILA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 19.119.587 y V.- 24.931.117, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de un (01) año de edad respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Régimen de visita será para el ciudadano ERICK DE JESUS CHIRINOS, quien buscara al niño los días viernes, sábados y domingos, en el horario comprendido de 03:00pm hasta el domingo a las 06:30pm. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Junio de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha diez (10) de Junio de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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