Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintiuno (21) de Mayo del 2009, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE VASQUEZ LUGO y JIAGNY MARIA DELGADO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.281.237 y V.- 14.489.146, respectivamente, el primero residenciado en el Municipio Cabimas y la Segunda domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, ambos presentes para tratar un asunto relacionado con UN OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de catorce (14) meses de edad, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor del niño se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a entregarle a la progenitora mensualmente la tarjeta electrónica alimentaría (TEA), la cual serán entregadas los primeros cinco (05) días de cada mes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida, de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas, el niño goza del CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios de la clínica de PDVSA por parte de ambos; TERCERA: En cuanto a los gastos a los gastos de útiles y uniformes será costeados por ambos progenitores en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle al niño cuando salga de vacaciones ropa diaria y calzado sufragando la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bsf. 1.500,00) bolívares fuertes los cuales serán depositados en la cuenta personal de la progenitora en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento No. de cuenta 0005237858 Cuenta Corriente; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de DOS MIL (Bsf. 2.000,00) bolívares fuertes para los estrenos decembrinos pero el progenitor se los depositará a la progenitora en su cuenta personal antes del quince de diciembre (15) para que la progenitora compre los estrenos correspondientes de la época mas un juguete que es adicional de los DOS MIL (Bsf. 2.000,00) bolívares fuertes; SEXTO: En este acto la ciudadana JIAGNY MARIA DELGADO GUTIERREZ, acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE VASQUEZ LUGO. En este acto ambos progenitores manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor podrá retirar o visitar al niño del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades del niño (alimentación, recreación, siesta) así como mantendrán también comunicación telefónica.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Junio de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha diez (10) de Junio de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.