En fecha 14 de Mayo de 2009, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ROGER ALFONSO SANTIAGO GARCIA e YVONNI DE JESUS QUINTERO DE SANTIAGO, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTOS EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de las adolescente arribas identificadas en dinero en efectivo mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de las adolescentes y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles escolares, y uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre así como también el diario del colegio serán compartidos. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen en comprarles a las adolescentes cada tres (03) meses, o cada seis (06) meses al año ropa diaria y calzado o cuando las adolescentes lo requieran. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), para la ropa pero el progenitor se compromete a entregárselos a la progenitora de las adolescente antes del quince (15) de diciembre para que ella compre los estrenos correspondientes de la época. SEXTO: En este acto la ciudadana YVONNI DE JESUS QUINTERO DE SANTIAGO, acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano ROGER ALFONSO SANTIAGO GARCIA…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (01) de Junio de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE
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