Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha diecinueve (19) de Mayo del 2009, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos MARGELIS ELENA RONDON DE MENDEZ y SERGIO RAMON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.861.709 y V.- 15.552.131, respectivamente, la primera residenciada en el Municipio Cabimas y el segundo domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, ambos presentes para tratar un asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de tres (03) y diez (10) años de edad, y el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de quince (15) años de edad, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor de los niños y el adolescente se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) bolívares semanales, para los gastos de alimentación, que el ciudadano le entregará en efectivo a la progenitora a través de recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a la asistencia medica y medicamentos, todos los gastos los cubrirá el progenitor; TERCERA: En cuanto a la educación, los gastos de uniformes y útiles escolares serán costeados por ambos progenitores; CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle a sus hijos dos (02) veces al año la ropa diaria, o cuando lo requiera; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor, quien se encargara de comprarle la ropa al igual que el juguete que es aparte; SEXTO: En este acto la ciudadana MARGELIS ELENA RONDON DE MENDEZ, aceptó el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano SERGIO RAMON MENDEZ. En cuando al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de tres (03) y diez (10) años de edad, y el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de quince (15) años de edad respectivamente, los ciudadanos MARGELIS ELENA RONDON DE MENDEZ y SERGIO RAMON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.861.709 y V.- 15.552.131, respectivamente, la primera residenciada en el Municipio Cabimas y el segundo domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor compartirá un día a la semana con el niño, en un horario comprendido desde las 02:00pm hasta las 06:00pm, cuando sea un día del fin de semana compartirá con el niño desde la mañana hasta las 06:00pm que tendrá que llevarlo a la casa de la progenitora; el ciudadano deberá llamar por teléfono a la progenitora del niño un día antes de ir a buscarlo para que verifique si ese día pude compartir con él, ya que el niño es asmática y constantemente le hacen terapias respiratorias; SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los Padres con el progenitor; TERCERO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor; CUARTO: En época de Navidad y fin de año compartirá con ambos progenitores, con el progenitor el día 24 de diciembre y los demás días festivos con la progenitora; QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño; SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Junio de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha diez (10) de Junio de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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