Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, el ciudadano ROBERTO CARLOS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.518, asistido por la Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727, para demandar por concepto de DIVORCIO, a la ciudadana YNGRID JACKELINE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.236.603.

En fecha Cuatro (04) de Octubre del 2005, se admitió la presente solicitud ordenando lo conducente entre ello, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo sexto 36º del Ministerio Público.
Por auto de fecha Trece (13) de Octubre de 2.005, es agregada Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2005, compareció el ciudadano alguacil RAMON MEDINA, quien expuso: En fecha 22-10-05 siendo las 2:20 horas de la tarde me traslade a la Calle Santos Eduvige, Sector Los Medanos, casa s/n del Municipio Cabimas, con la finalidad de practicar la Citación personal de la ciudadana YNGRID JACKELINE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.236.603, no encontrándose la dirección señalada en el libelo de la demanda por lo que Devuelvo estos recaudos.
En fecha Ocho (08) de Marzo de 2006, comparece el ciudadano ROBERTO CARLOS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.518, asistido por la Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727, y solicita la Citación por Cartel de la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2006.
En fecha Ocho (08) de Marzo de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO CARLOS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.518, asistida por la Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727, y consigna Poder Apud-Acta, a la mencionada Abogada.
En fecha Tres (03) de Mayo de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727, actuando en este acto con el carácter acreditado en actas, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “El Regional del Zulia”, de fecha 07 de Abril de 2.006, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la demandada, ciudadana YNGRID JACKELINE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.236.603.
Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.006, se ordenó desglosar la página No. 02, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 07 de Abril del año 2.006, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana YNGRID JACKELINE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.236.603.
En fecha Doce (12) de Junio de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante la cual solicita se le designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada en la presente causa.
Por auto de fecha Trece (13) de Julio de 2.006 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la Abogada MARITZA VELASQUEZ, a quien se ordenó Notificar para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley respectivo.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Defensora Ad Litem designada en la presente causa, Abogada MARITZA VELASQUEZ, debidamente firmada.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2.006, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia por ante el mismo de la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha Once (11) de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante la cual solicitó se libren los recaudos de citación de la Defensor Ad-Litem designada en la presente causa.
Por auto de fecha Diecinueve (19) Octubre de 2.006 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se ordenó librar recaudos de citación a la Defensor Ad Litem designada en la presente causa, Abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadana YNGRID JACKELINE RAMOS.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2.006, por cuanto la Juez Provisorio de este Tribunal se reincorpora a sus labores habituales se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha Diez (10) de Enero de 2.007, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano ROBERTO CARLOS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.518, asistido por la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727; asimismo se dejó constancia que se encuentra presente la Abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, en su carácter de Defensor Ad-Liten de la parte demandada, por lo que acto seguido, la Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.007, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ROBERTO CARLOS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.518, asistido por la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727; asimismo se dejó constancia que se encuentra presente la Abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, en su carácter de Defensor Ad-Liten de la parte demandada. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda.
En fecha Seis (06) de Marzo de 2007, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, con el carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación de la demanda, constante de Un (01) folio útil, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en la presente causa.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, quien presentó escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2.007.
Por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2.007, por cuanto la Juez Titular de este Tribunal se reincorpora a sus labores habituales se avoca al conocimiento de la presente causa.

El Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente a fin de verificar si existe la perención de la instancia por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que observa:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No.1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:

“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.

…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis) “


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremote Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaime de Guerrero, en sentencia No.626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No.14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)

Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de Uno (01) año, contado a partir de la fecha Quince (15) de Marzo de 2.007, fecha en la cual fue promovido Escrito de Pruebas por la parte demandante en la presente causa, habiendo transcurrido un lapso superior al año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la causa por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el Quince (15) de Marzo de 2.007. ASI SE DECIDE.-